• Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 22/02/2024 Fecha de fin: 13/03/2024
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 22/02/2024 Fecha de fin: 13/03/2024

    Tramitar

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A490
  • Descripción

    Ayudas para el año 2024 para la mejora y perfeccionamiento de deportistas madrileños que destaquen por los resultados obtenidos en el año 2023, en su participación en competiciones oficiales nacionales e internacionales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, tanto de deportes individuales como de equipo.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 17/04/2024
    Lista provisional de admitidos y excluidos. Se abre plazo de subsanación y/o alegaciones del 18 de abril al 3 de mayo de 2024

    En la siguiente resolución se indican las causas de exclusión.

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 22/02/2024 Fecha de fin: 13/03/2024

Destinatarios

Deportistas madrileños.

Requisitos

  1. Estar inscrito en el padrón municipal de algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, al menos, desde el 1 de enero de 2023. 
  2. Disponer de licencia en vigor por alguna federación deportiva madrileña, al menos, desde el 1 de enero de 2023, con la que haya podido representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española en el caso de que sea seleccionado, durante los años puntuables.
  3. No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave. 
  4. No estar incursos en alguna de las causas contempladas en la normativa de subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable. 
  5. Haber obtenido en el año 2023 alguno de los siguientes resultados:
    1. Ser medallista individual en Campeonato de España en el caso de deportes individuales.
    2. Ser medallista por equipos en el caso de los deportes de equipo.
    3. Estar entre los tres primeros del "ranking" nacional.
    4. Ser medallista en competición internacional de primer nivel. 
    5. En el caso de que en la federación no exista "ranking" nacional, estar entre los tres primeros españoles en el respectivo "ranking" internacional.

      Se considerará ranking aquel documento que contenga la clasificación de los deportistas de una modalidad deportiva, especialidad y/o prueba que establezca de manera única y oficial la respectiva entidad federativa u organismo legalmente reconocido. 

  6. Declarar otras subvenciones, ayudas e ingresos, derivados directa o indirectamente del ejercicio de la actividad deportiva que haya obtenido en 2023, que podrán ser consultadas de oficio por la Administración. La declaración se incluye en el impreso de solicitud.

Requisitos de la documentación

  1. Certificado de empadronamiento: debe indicar expresamente la fecha de empadronamiento, debiendo comprender al menos todo el año subvencionable.
  2. Copia Pasaporte/Tarjeta de residente en vigor del solicitante: En el caso de los menores de edad, se adjuntará el del padre o el de la madre o el del tutor.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificado de empadronamiento al menos desde el 01/01/2023.
  2. Copia Pasaporte/Tarjeta de residente en vigor del solicitante.
  3. Certificado de la federación correspondiente según el impreso denominado “Certificado de la Federación”.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE.
  2. En el caso de actuar mediante representante NIF/NIE del representante.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Cuantía de las ayudas:

Deportes individuales: 

  • 1º De 6.000 euros. 
  • 2º De 4.000 euros. 
  • 3º De 2.000 euros. 
  • 4º De 1.000 euros.

Deportes de equipo: 

  • 1º De 3.000 euros. 
  • 2º De 1.000 euros. 

El importe máximo de las ayudas asciende a 1.420.000.

Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: ut.deportefederado@madrid.org 

Documentación de interés

Instrucciones para la cumplimentación de la documentación
Descargar
212.85 KB
Criterios y baremos de valoración consolidado
Descargar
1.2 MB
Valoración de solicitudes
Descargar
28.63 KB

Tramitación

Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través de:

  • El calendario de actuaciones de este trámite.
  • El tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes.
  • La página web de la Comunidad de Madrid

Mediante resolución del titular de la Dirección General de Deportes se hará pública la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud. 
 
Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del titular de la Dirección General de Deportes se hará pública la relación definitiva de admitidos en la convocatoria haciendo constar en su caso, de manera expresa, la inadmisión del resto de solicitudes. 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 239/2024, de 08 de febrero , de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Deportes

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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