Última actuación

Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se aporta la documentación necesaria  te requeriremos para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde la publicación en la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid del listado de solicitudes recibidas, bien subsanes las faltas o acompañes los documentos preceptivos, bien presentes alegaciones, en el caso de aparecer como excluida, con indicación de que, si no lo haces, entenderemos que desistes de tu petición, previa resolución.

Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios y emitirá una Orden en la que se aprobarán de forma definitiva las listas de admisión y exclusión en la convocatoria.

Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, una comisión de expertos, que estará formada por las personas titulares de la Subdirección General competente en materia de artes visuales, de la Asesoría de Artes Plásticas, de la Dirección del Centro de Arte Dos de Mayo y tres profesionales de reconocido prestigio en el campo del arte contemporáneo, ajenas a la Administración de la Comunidad de Madrid, designadas por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, emitirá informe sobre ellas en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos.

Dicho informe será sometido, por conducto de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, como órgano instructor, a la Comisión de Artes Plásticas del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución.

La citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y contendrá respecto a las posibles personas beneficiarias, los datos de la persona solicitante, del proyecto presentado y del importe previsto para su adjudicación. Asimismo, contendrá los datos de los proyectos desestimados y la motivación de la misma.

Una vez publicada a efectos informativos la propuesta de resolución provisional, se dará un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, en su caso, sobre las valoraciones recibidas.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por  las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenadas de mayor a menor puntuación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrán en consideración los siguientes criterios:

  1. Singularidad y excelencia del proyecto presentado: hasta 10 puntos.
  2. Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística: hasta 5 puntos.
  3. Trayectoria profesional y formación del artista en el campo de las artes visuales: hasta 5 puntos.

Las ayudas se concederán a los proyectos que obtengan mayor puntuación. No se concederán ayudas a los proyectos cuya valoración sea inferior a 15 puntos.

La Orden de concesión y desestimación de las ayudas será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la presente orden de convocatoria.

Los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida, comprometiéndose a ejecutar la actividad objeto de ayuda entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Sobre la cuantía de las ayudas se realizarán las retenciones tributarias que, en su caso, sean procedentes, tales como el 15 por ciento del IRPF.

De no recibirse el documento de aceptación en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite, al archivo del expediente.

El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el día 1 de febrero de 2026.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de artes visuales.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:

  • Un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
  • Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:

  • Un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
  • Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

  • Ampliación del plazo de presentación de solicitudes
    Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 09/05/2025

    Con motivo de la interrupción del suministro eléctrico el 28 de abril.

    Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 11/04/2025 Fecha de fin: 07/05/2025

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 31/10/2025
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