Descripción
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ReferenciaA535
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Descripción
Ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de proyectos de artes visuales.
A los efectos de esta orden se entiende por artes visuales las creaciones que se encuentren dentro de las siguientes disciplinas: dibujo, pintura, grabado, fotografía, escultura, instalación, videoinstalación, performance, videoarte, arte digital o bien un proyecto multidisciplinar.
Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
El importe total de la convocatoria es de 300.000 euros.
El período computable para la realización de las actividades será desde el día 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024. Los gastos deberán haberse efectuado dentro de dicho período.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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24/10/2024Fase de justificación
El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el día 1 de marzo de 2025.
Pulsa Consultar para encontrar los modelos para la justificación de la subvención ubicados en la sección Anexos.
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22/10/2024Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente Orden puedes presentar recurso de reposición del 23 de octubre al 22 de noviembre de 2024.
Orden 1409/2024, de 17 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte
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16/10/2024Propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación
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18/09/2024Ampliación del plazo máximo para resolver
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01/08/2024Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación. Se abre plazo de alegaciones del 2 al 16 de agosto de 2024
La presentación de alegaciones se realizará de forma presencial en los lugares habilitados para ello, o bien, mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
Destinatarios
Personas físicas individualmente o, en casos de coautoría, como agrupación o colectivo sin personalidad, que no desarrollen actividad económica.
Requisitos
- Ser madrileño o residente en la Comunidad de Madrid.
- Estar constituidas por un máximo de cinco miembros, en caso de agrupaciones o colectivos sin personalidad, que deberán cumplir individualmente cada una de las condiciones previstas en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria. El no cumplimiento de las condiciones de algún coautor afectará a la totalidad de la ayuda.
- Los solicitantes que las hubieran conseguido en alguna de las dos convocatorias anteriores, no podrán beneficiar de las ayudas, a título individual o como miembro de un colectivo.
- No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
- No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo lo solicitará directamente el órgano instructor a la Consejería competente en materia de hacienda, por lo que el solicitante no tendrá que aportarlo.
- No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de la esta orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
- El disfrute de las ayudas previstas en la presente orden no supone para los beneficiarios establecimiento alguno de relación funcionarial o contractual con la Comunidad de Madrid.
- Los proyectos deberán ser originales e inéditos y no podrán haber sido subvencionados o premiados con anterioridad, ni total ni parcialmente.
- Solo podrá se podrá presentar una solicitud por solicitante para una modalidad y para un solo proyecto, tanto individualmente como miembro de una agrupación de personas o colectivo sin personalidad.
- Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.
- El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el día 1 de marzo de 2025.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Declaración responsable de no hallarse incurso en prohibición para obtener subvenciones, así como de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente al Estado y a la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social.
- Declaración de ayudas de mínimis recibidas por la entidad en los últimos dos años sometidas al REGLAMENTO (UE) 2023/2831 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023).
- Declaración responsable de que la obra es de autoría propia.
- Curriculum vitae, abreviado en 50 líneas, con especial referencia a la formación académica y a la actividad desarrollada en el área de las artes visuales.
- Ficha técnica y Dosier del proyecto que se propone para su desarrollo, que incluya, al menos:
- Título del proyecto, resumen y desarrollo del mismo.
- Bocetos, planos, maquetas, esquemas o imágenes del proyecto; se presentarán en un pendrive; en el caso de obras audiovisuales opcionalmente en un DVD, indicando la duración de la misma.
- Presupuesto desglosado de gastos.
- En el caso de que la solicitud fuera presentada por una agrupación de personas o colectivo sin personalidad, se presentará la siguiente documentación:
- Una solicitud cumplimentada y firmada por cada uno de los miembros.
- Los documentos de los epígrafes A), B), C), D) y E) de la orden de convocatoria se presentarán de forma individualizada por cada uno de los miembros.
- La documentación prevista en los epígrafes F), G) y H) de la orden de convocatoria se presentará de forma conjunta por la agrupación.
- Documento privado o público de constitución de la agrupación. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de cada miembro se asumen a partes iguales.
- Escrito suscrito por los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación. Asimismo, deberá indicar el porcentaje de la ayuda que, en dicho caso, corresponda abonar a cada uno de ellos. A estos efectos, se indicará la cuenta corriente de cada uno de los componentes de la agrupación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE del representante.
- DNI/NIE del solicitante.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Las ayudas tendrán una cuantía mínima de 5.000 euros y máxima de 15.000, en función de la puntuación obtenida en la valoración de los proyectos.
La concesión de ayudas requerirá la obtención de un mínimo de 15 puntos.
La determinación de la cuantía tendrá como límite el importe de la subvención solicitada.
Sobre la cuantía de las ayudas se realizarán las retenciones tributarias que, en su caso, sean procedentes.
Para dudas y consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico:
subvenciones_dgpc@madrid.org
Tramitación
En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución.
Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, una comisión de expertos, que estará formada por el titular de la Subdirección General competente en materia de artes visuales, el titular de la Dirección del Centro de Arte Dos de Mayo y tres profesionales de reconocido prestigio en el campo del arte contemporáneo, ajenos a la Administración de la Comunidad de Madrid, designados por el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, emitirá informe sobre ellas en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en el apartado séptimo.
Dicho informe será sometido, por conducto de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, como órgano instructor, a la Comisión de Artes Plásticas del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución.
Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden.
Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
- Singularidad y excelencia del proyecto presentado: hasta 10 puntos.
- Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística: hasta 5 puntos.
- Trayectoria profesional y formación del artista en el campo de las artes visuales: hasta 5 puntos.
Las ayudas se concederán a los proyectos que obtengan mayor puntuación. No se concederán ayudas a los proyectos cuya valoración sea inferior a 15 puntos.
Las órdenes de concesión de las ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses desde su publicación. La orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en la página web de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
Los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida, comprometiéndose a ejecutar la actividad objeto de ayuda en el plazo establecido en la orden de convocatoria.
De no recibirse el documento de aceptación en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite, al archivo del expediente.
El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el día 1 de marzo de 2025.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Orden 1579/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en la Orden 292/2024, de 13 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a la creación en artes visuales para el año 2024 (BOCM nº 223, de 18 de septiembre)
- Orden 758/2024 de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte por la que se corrige error en la Orden 292/2024 de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a la creación en artes visuales para el año 2024.
- Extracto de la Orden 292/2024, de 13 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a la creación en artes visuales para el año 2024 (BOCM nº 78, de 2 de abril).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).