Descripción
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ReferenciaA441
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Descripción
Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, destinado a apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes y a mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios, para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Esta subvención busca cubrir las necesidades que permitan garantizar la prestación de servicios y competencias en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR).
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
- Municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes.
- Mancomunidades de la Comunidad de Madrid constituidas por al menos 10 municipios, de los que, como mínimo, la mitad tengan una población de menos de 20.000 habitantes.
Requisitos
- No encontrarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en la normativa de subvenciones.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente de solicitar la subvención para la actuación objeto de la subvención, el compromiso de aportación económica del montante global correspondiente a la financiación municipal de la actuación solicitada y, en su caso, el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo o de su puesta en marcha en el caso de demoliciones (Anexo II).
- Certificado expedido por el secretario de la entidad local de que la actuación cuenta con todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su sujeción estricta a la legalidad
- En caso de obras, además
- Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 € (sin IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado y planos o Proyecto de las obras.
- Para proyectos de inversión cuyo importe supere 50.000 € (sin IVA) o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, y que conste de Memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.
- Certificación expedida por el secretario de la entidad local de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras o prestación de los servicios
- Para actuaciones que impliquen la previa adquisición de inmueble
- Certificado de la valoración pericial del inmueble realizada por técnicos competentes realizada dentro del periodo elegible.
- Memoria explicativa del uso público al que se va a destinar el inmueble.
- En el caso de actuaciones de adquisición y/o instalación de mobiliario urbano
- Relación detallada del mobiliario propuesto y presupuesto estimativo del mismo.
- En caso de mancomunidades
- Certificado del secretario de la mancomunidad de los municipios que forman parte de la mancomunidad a fecha de la solicitud y que, al menos la mitad de ellos tienen una población de menos de 20.000 habitantes
- En caso de la financiación de una segunda actuación de una mancomunidad
- Memoria técnica que justifique el ahorro del coste efectivo de los servicios
- En caso de que las actuaciones consistentes en la ejecución de un contrato de obras iniciadas a la fecha de la presentación de la solicitud
- Acta de comprobación del replanteo y/o las certificaciones de obra correspondientes
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)(*).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con la unidad de tramitación a través del correo electrónico: pcos@madrid.org
Tramitación
Una vez recibida la solicitud en la unidad de tramitación se comprobará si está completa con toda su documentación. En caso contrario se requerirá la documentación restante, dando un plazo de 10 días hábiles para que la aporte.
Transcurrido dicho plazo, en caso de no haber sido atendido el requerimiento, se declarará el desistimiento de la solicitud.
Las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por la Administración.
La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario declarado disponible.
El órgano instructor, una vez recibidas las solicitudes, formulará una propuesta técnica de resolución del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, que se elevará al titular de la consejería competente en materia de administración local, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.
El consejero con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Orden de 23 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible con carácter plurianual para 2024 y 2025, para financiar las subvenciones de concesión directa a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid 2024-2025 (BOCM nº 110, de 9 a de mayo)
- Acuerdo de 25 de octubre de 2023 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el plan (BOCM nº 271, de 14 de noviembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).