Descripción

  • Referencia
    A322
  • Descripción

    Ayudas para promocionar la obra de jóvenes artistas y propiciar su acceso a la vida profesional.

    Los solicitantes podrán presentar trabajos de cualquiera de los campos de la creación plástica, ya sean obras realizadas o proyectos inéditos, con tema, técnica y materiales de libre elección por el artista.

    El importe total de la convocatoria es de 30.000 euros.

    Las ayudas tendrán la misma cuantía para todos los beneficiarios, no pudiendo exceder individualmente de 3.000 euros

    El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Personas físicas (individualmente o como agrupación o colectivo sin personalidad) residentes en Madrid, menores de 35 años

Requisitos

Requisitos

Podrán participar en este certamen las personas físicas, individualmente o como agrupación o colectivo sin personalidad, que cumplan los siguientes requisitos el último día de presentación de solicitudes:

  1. Ser residentes en la Comunidad de Madrid.
  2. Edad inferior a 35 años el último día de presentación de solicitudes.

No podrán ser beneficiarios los artistas que hayan recibido ayuda para la misma finalidad en alguna de las dos ediciones anteriores, ni a título individual ni como miembro de una agrupación o colectivo.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario recogido en la normativa de subvenciones.

Asimismo, no podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería con competencias en materia de Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará al interesado para su subsanación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación.
 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, 
  2. Currículum vitae, abreviado en 50 líneas, con especial referencia a la actividad desarrollada en el área de las artes plásticas.
  3. Declaración responsable donde conste que la obra es de autoría propia.
  4. Si se presenta obra ya realizada, se adjuntará su ficha técnica (título, año de realización, técnica empleada y dimensiones reales) y un dosier fotográfico, con un máximo de diez imágenes, sobre soporte papel (en formato DIN A-4 preferentemente). En ningún caso se admitirá obra original ni fotografías enmarcadas.
  5. Si se tratara de proyectos para su producción se adjuntará: título, una breve descripción conceptual y un boceto del mismo, así como cualquier material informativo que facilite la comprensión de la obra. En el caso de optar por la tramitación convencional, esta documentación se presentará además en un pen drive. Si se tratará de obras audiovisuales se presentará un DVD o en pen drive, indicando la duración de las mismas.

Documentación a adjuntar si la solicitud fuera presentada por una agrupación de personas o colectivo sin personalidad:

  1. Una solicitud por cada uno de sus miembros, cumplimentada y firmada individualmente.
  2. Los documentos de los epígrafes a) y b) se presentarán de forma individualizada por cada uno de los miembros.
  3. La documentación prevista en los epígrafes c), d), e) y f)  se presentará de forma conjunta por la agrupación.
  4. Documento privado o público de constitución de la agrupación. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de cada miembro se asumen a partes iguales.
  5. Escrito suscrito por los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación. Asimismo, deberá indicar el porcentaje de la ayuda que, en dicho caso, corresponda abonar a cada uno de ellos.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos: :

  1. DNI/NIE del representante
  2. DNI/NIE del solicitante
  3. Certificado de empadronamiento.
  4. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
  5. Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

La Dirección General de Promoción Cultural realizará una muestra colectiva con las obras de los artistas seleccionados y la expondrá al público en los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”. 

La muestra se inaugurará en la Sala de Arte Joven de la Comunidad de Madrid, sita en la Avenida de América, nº 13, sin perjuicio de su itinerancia en otras salas nacionales e internacionales si ello fuese programado por esta Dirección General.

Una vez publicada la orden de concesión de las ayudas, la obra original deberá presentarse en perfecto estado y con los elementos necesarios para su montaje en la citada Sala de Arte Joven en un plazo que finalizará el día anterior al inicio del montaje de la exposición por parte de la Comunidad de Madrid, que será como límite el 30 de diciembre.

Asimismo, la Dirección General de Promoción Cultural editará un catálogo de la muestra.

A efectos de la contratación por parte de la Comunidad de Madrid del correspondiente seguro durante la duración de la exposición y, en su caso, su posterior itinerancia, cada obra expuesta deberá ser valorada por su autor en una cuantía que no podrá superar el importe de la ayuda concedida.

Una vez finalizada la exposición en la Sala de Arte Joven de la Comunidad de Madrid o de su itinerancia, si esta se hubiera programado por Dirección General, las obras se devolverán a los artistas en el plazo máximo de quince días desde la terminación, en las mismas condiciones en que fueron recogidas.

Los participantes no seleccionados podrán retirar los trabajos aportados en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se resuelve el procedimiento, en la Subdirección General de Bellas Artes (Departamento de Exposiciones), sita en la calle Caballero de Gracia, número 32, en horario de nueve a catorce horas.

Para consultas sobre este trámite, puedes dirigirte al correo electrónico: ísubvenciones_dgpc@madrid.org

Tramitación

  1. En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, 
  2. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los siguientes criterios: 
    1. Singularidad y excelencia del proyecto presentado: Hasta 12 puntos.
      • Calidad del proyecto: Hasta 6 puntos.
      • Innovación y originalidad: Hasta 6 puntos.
    2. Formación académica y trayectoria curricular del artista: Hasta 5 puntos.
    3. Máster, cursos y formación complementaria: Hasta 2 puntos.
    4. Experiencia profesional y proyectos presentados: Hasta 3 puntos.
    5. Adecuación de la obra a las últimas tendencias de las artes visuales: Hasta 3 puntos.

Dicho informe será elaborado por una comisión de expertos, que estará formada por el Subdirector General de Bellas Artes, el Director del Centro de Arte Dos de Mayo y cuatro expertos en arte contemporáneo, ajenos a la administración autonómica, designados por el titular de la Dirección General de Promoción Cultural. Uno de ellos pertenecerá al ámbito teórico-crítico y actuará posteriormente como comisario de la muestra, otro será representante del ámbito de las galerías, otro será un gestor cultural y el cuarto un artista plástico de reconocido prestigio.

Posteriormente se someterá a la Comisión Sectorial de Artes Plásticas del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución.
Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden.

El pago se tramitará con carácter anticipado sin la exigencia de constitución de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto subvencionado, antes de la entrega de la obra para su exposición al público en los Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid. Dicho abono estará sujeto a las retenciones tributarias que, en su caso sean procedentes.

Una vez publicada la Orden de concesión de las ayudas, la obra original deberá presentarse en perfecto estado y con los elementos necesarios para su montaje en un plazo que finalizará el día anterior al montaje de la exposición colectiva por parte de la Comunidad de Madrid, que será como límite el 30 de diciembre.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2501/2016, de 28 de junio , de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de los Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar