Última actuación
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29/10/2025Listado de solicitantes excluidos
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Personas con el Título de Enseñanzas Profesionales de Danza expedido por un centro autorizado de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra comunidad autónoma.
- Personas que han superado la prueba de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de danza.
Están excluidas las personas que están en alguna de estas situaciones:
- Personas que ya son empleados públicos en cualquier Administración en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Funcionarios de carrera.
- Funcionarios interinos.
- Personal eventual.
- Personal laboral.
- Personal que está prestando actividad en un centro privado sostenido con fondos públicos.
Requisitos
- Tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o residencia permanente y legal en España.
- Haber superado las Enseñanzas Profesionales de danza y obtenido el título correspondiente, o haber superado la prueba de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de danza.
- Ser mayor de edad (haber cumplido 18 años) y ser menor de 60 años el 1 de septiembre de 2025.
- No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar.
- Carecer de delitos de naturaleza sexual.
- Dominar el idioma español.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Título profesional de Danza.
- Certificación académica de las Enseñanzas Profesionales de Danza.
- Certificado de haber superado la prueba de acceso a las Enseñanzas Superiores de Danza.
- Certificado que garantice dominio del idioma español, mínimo B2 (solo para candidatos que no sean españoles o de países de habla hispana).
- Otros documentos que acrediten méritos (Formación adicional específica en folclore, Participación en espectáculos incluidos en festivales de carácter infantil o juvenil, etc.).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Unidad Técnica de Enseñanzas Artísticas Profesionales
- Dirección: Calle Alcalá 30-32. 28014 Madrid
- Correo electrónico: aux.danza@madrid.org
Normativa
- Extracto de la Orden 2012/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2025-2026 (BOCM nº 142, de 16 de junio).
- Orden 3171/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños (BOCM nº 173, de 22 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Dirección General de Enseñanzas Artísticas
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Tras la evaluación de las solicitudes, la dirección general competente en enseñanzas artísticas emitirá una propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas. Se dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.
A continuación, la dirección general emitirá una propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación. Las personas seleccionadas deberán realizar un curso de formación obligatorio.
Después la dirección general emitirá resolución con las calificaciones obtenidas. Sólo adquirirán la condición de personas beneficiarias si obtienen la calificación de “apto”. En base a dicha resolución, la persona titular de la consejería competente emitirá la orden de concesión de las ayudas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 17/06/2025 Fecha de fin: 30/06/2025
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud