Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Tras la evaluación de las solicitudes, la dirección general competente en enseñanzas artísticas emitirá una propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas. Se dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.
A continuación, la dirección general emitirá una propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación. Las personas seleccionadas deberán realizar un curso de formación obligatorio.
Después la dirección general emitirá resolución con las calificaciones obtenidas. Sólo adquirirán la condición de personas beneficiarias si obtienen la calificación de “apto”. En base a dicha resolución, la persona titular de la consejería competente emitirá la orden de concesión de las ayudas.