Descripción

  • Referencia
    83865
  • Descripción

    Subvenciones para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, dirigidos a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como las entidades y agrupaciones de entidades de análoga naturaleza que desarrollen su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Cruz Roja Española y agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica de análoga naturaleza.
  2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Requisitos de los proyectos
Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras.
  • Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable y contacto con la naturaleza dirigidos a menores y/o adolescentes, de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.
  • Estar dirigidos a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social o a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otra situación de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad de Madrid.
  • El contenido mínimo de los proyectos ha de incluir los objetivos, actuaciones, participantes, en su caso, duración y ubicación en los que se van a concretar las acciones subvencionables. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.

Serán subvencionables los proyectos que se incluyan en las siguientes líneas:

Línea A.—Atención a la mujer
Línea B.—Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad
Línea C.—Infancia y familia.
Línea D.—Inserción social en determinados ámbitos
Línea E.—Personas con discapacidad
Línea F.—Personas mayores

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Se podrá consultar las acciones subvencionables en el apartado Documentación de interés de esta ficha.

Para ampliar más información:

- Teléfono de información de la Consejería 91 392 56 86.
- Buzón de correo electrónico coordinaciondeinformacion@madrid.org 

En la consulta se deberá indicar la línea de subvención para la que se presenta la solicitud.

 

Dispone del “Anexo 1: Datos complementarios a solicitud” si necesitara más espacio del previsto en la solicitud para rellenar los apartados 3.- y 6.- de la misma.

Cada solicitud debe incorporar todos los proyectos que estén vinculados a una misma línea, debiendo presentar varias solicitudes si solicitan subvención para proyectos de diferentes líneas.

 

 

Documentación de interés

Guía justificación 2019
Descargar
1.4 MB
Modelos justificación memoria económica 2019
Descargar
36.21 KB
Acciones subvencionables
Descargar
88.87 KB
Difusión órgano colaborador
Descargar
687.3 KB
Logo Comunidad de Madrid
Descargar
32.45 KB

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Servicios Sociales e Integración

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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