Descripción
-
ReferenciaA802
-
Descripción
Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, para realizar actividades de asistencia directa a las víctimas de terrorismo o actividades de difusión y sensibilización social.
Cada entidad puede recibir hasta un máximo de 40.000 euros para financiar los gastos de las actividades subvencionadas.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 25/06/2025 Fecha de fin: 15/08/2025
Personas destinatarias
Asociaciones sin ánimo de lucro cuya actividad principal es la atención a las víctimas del terrorismo.
Requisitos
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.
- Tener el domicilio de su sede en la Comunidad de Madrid.
- Tener entre sus fines la ayuda a las víctimas del terrorismo, la defensa de sus intereses o las actuaciones de sensibilización social ante el terrorismo.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad de Madrid y sociales frente a la Seguridad Social.
- Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad de Madrid por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según la normativa de subvenciones.
- Presentar una única solicitud por entidad, debidamente cumplimentada.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación y a los anexos.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Poder de representación debidamente registrado, para actuar en nombre de la entidad.
- Estatutos de la entidad solicitante, debidamente registrados.
- Inscripción en registro (de Asociaciones, Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado).
- Memoria general de la entidad y de su programa de actuación, según Anexo I.
- Memoria del programa según Anexo II.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
- Copia del DNI o NIE del representante legal (persona física) que solicita la subvención.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Comisionado del Gobierno para la atención a las Víctimas del Terrorismo
- Dirección: Carrera de San Jerónimo, número 13, segunda planta
- Correo electrónico: comisionadovt@madrid.org
Tramitación
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
Los criterios de valoración vienen determinados por el número de asociados, relación porcentual entre la cuantía presupuestada para el desarrollo de la actividad, el importe solicitado y, además, por el grado de colaboración por personal voluntario.
Se creará una Comisión de Evaluación que elaborará la propuesta provisional de resolución. Se publicará en el tablón de anuncios (Calle Carrera de San Jerónimo 13, Madrid) y en el calendario de actuaciones de este trámite. Además, se notificará electrónicamente a cada solicitante, concediéndose 10 días para alegaciones.
Finalizado este plazo, la Comisión de evaluación elaborará propuesta definitiva que elevará al Consejero competente, que resolverá mediante orden de concesión de la subvención y se notificará a todos los solicitantes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM nº 149, de 24 de junio).
- Orden de 16 de junio de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.
- Orden de 20 de mayo de 2021, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, modificada por Orden 1866/2017, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM nº 129, de 1 de junio).
- Orden 1866/2017, de 23 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidad (BOCM nº 166, de 14 de julio).
- Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM nº 174, de 22 de julio).
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 25 julio 2018
Cobertura interina de un puesto de Psicólogo y constitución de lista de espera (2024)
07 junio 2024- 11 julio 2019
- 28 febrero 2019
- 25 julio 2018
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).