Descripción
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ReferenciaA21
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Descripción
Ayudas para apoyar a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes que desarrollen su actividad comercial en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de contribuir al desarrollo de actividades de promoción comercial y para el fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, así como la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 17/07/2021 Fecha de fin: 16/08/2021
Destinatarios y/o requisitos
Serán beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
- Que mayoritariamente, entendiendo por tal al menos la mitad más uno, agrupen a socios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30 por 100 del total de las personas físicas y jurídicas representadas en dicha asociación. - Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción comercial con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales, de aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
- Que el número de establecimientos comerciales participantes, esto es, puntos de venta, sea como mínimo de quince, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.
No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
- Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Estatutos de la Entidad solicitante (Art.9.6.a.)
- Documento acreditativo de la inscripción o, en su caso, solicitud de inscripción para Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de nueva constitución, en el Registro correspondiente. (Art.9.6.a.)
- Acuerdo de los órganos competentes de la Asociación, Federación o Confederación por el que se decide solicitar la ayuda. (Arts.9.6.b)
- Certificado acreditativo del número de socios de la entidad solicitante. (Art.9.6.c)
- Anexo II Declaraciones Responsables. (Art.9.6, d., e., f., y g.)
- Certificado acreditativo de la capacidad de financiación del proyecto. (Art.9.6.h.)
- Memoria descriptiva y justificativa de la actuación subvencionada. (Art.9.6.i.)
- Índice detallado de los textos a incluir en folletos y/o material promocional. (Art.9.6.j.)
- Presupuesto desglosado de los gastos derivados de la actuación objeto del proyecto. (Art.9.6.k)
- En su caso, presupuesto desglosado de los ingresos derivados de la actuación objeto del proyecto. (Art.9.6.l.)
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado. (Art. 9.6.m.)
- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. (Art. 9.6.m.)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos
Para ello necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del día de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Extracto de la Orden de 8 de julio de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2021 dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista (BOCM nº 168, de 16 de julio).
- Orden de 26 de marzo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista (BOCM nº 87, de 13 de abril).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).