Última actualización: 23/07/2024

Descripción

  • Referencia
    A567
  • Descripción

    Ayudas para apoyar a las asociaciones, federaciones y confederaciones que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, para contribuir al desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para digitalizar el comercio minorista y los servicios.

    La concesión de las subvenciones será de concurrencia competitiva.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 21/06/2024 Fecha de fin: 22/07/2024

Destinatarios

Asociaciones, federaciones y confederaciones que desarrollen su actividad comercial o de servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las siguientes agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas: 
    1. 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes);
    2. 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 
    3. 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente);
    4. 691 (reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo);
    5. 971 (lavanderías, tintorerías y servicios similares);
    6. 972 (salones de peluquería e institutos de belleza);
    7. 973.1 (servicios fotográficos);
    8. 975 (servicios de enmarcación).
      En el caso de asociaciones multisectoriales, que agrupen diversos sectores profesionales, los sectores del comercio y los servicios antes enunciados deberán representar, al menos, un 30 % del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación.
  2. Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales y de servicios, de aprovechar las sinergias con el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
  3. Que los establecimientos o puntos de venta participantes sean, por tanto, empresarios, y socios de las entidades beneficiarias, y el número como mínimo, de quince, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid, así como que la solicitante tenga sede social y fiscal en dicho territorio.
  4. No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias incluidas en la normativa de subvenciones
  5. Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social.
  6. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece la normativa de subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Estatutos actualizados de la Entidad solicitante y sus modificaciones, debidamente inscritos, o documento acreditativo de la solicitud de inscripción de los mismos para asociaciones, federaciones o confederaciones de nueva constitución, en el Registro correspondiente. (Art.9.6.a.).
  2. Certificación del acuerdo, o copia del mismo, de los órganos competentes de la asociación, federación o confederación por el que se decide solicitar la ayuda.(Art.9.6.b).
  3. Certificado acreditativo del número de socios de la entidad solicitante y de que sus actividades están incluidas en el art. 4.1 a) de las bases reguladoras (Art.9.6.c).
  4. Declaraciones Responsables (Anexo I) (Art.9.6, d., e., f., y g.).
  5. Declaración responsable acreditativa de su capacidad de financiación del 100% de la inversión, con indicación de la procedencia de dicha financiación. (Art.9.6.h.).
  6. Memoria descriptiva y justificativa de la acción o acciones para la que se solicita la subvención. (Art.9.6.i.).
  7. Índice detallado de los textos a incluir en folletos y/o material promocional (Art.9.6.j.).
  8. Presupuesto desglosado de los gastos derivados de la actuación objeto del proyecto (Art.9.6.k).
  9. En su caso, presupuesto desglosado de los ingresos derivados de la actuación objeto del proyecto (Art.9.6.l.).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas y dudas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: promocioncomercio@madrid.org

Documentación de interés

Tramitación

  1. Finalizado el plazo de presentación, las solicitudes serán valoradas por la Dirección General competente en materia de comercio y servicios.
  2. La Comisión de evaluación informará la totalidad de los expedientes y la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio y servicios elevará la propuesta técnica de resolución al titular de la Consejería responsable en materia de comercio y servicios.
  3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses.

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 10 de Mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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