Descripción
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ReferenciaA256
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Descripción
Subvenciones de concesión directa, destinadas a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual a las personas arrendatarias que se encuentren en una situación de vulnerabilidad sobrevenida.
Esta ayuda corresponde al programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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26/02/2024Listado definitivo de solicitantes excluidos
Contra la siguiente Orden puedes presentar recurso potestativo de reposición del 27 de febrero al 26 de marzo de 2024.
Orden de 15 de febrero de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
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26/02/2024Segundo listado de requeridos a subsanar. Se abre plazo de aportación de documentos del 27 de febrero al 11 de marzo de 2024
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29/12/2023Primer listado requeridos a subsanar. Se abre plazo de aportación de documentos del 2 al 15 de enero de 2024
Destinatarios
Personas mayores de edad
Requisitos
- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- Que las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento fueren, antes del devenir de la vulnerabilidad, iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas del terrorismo y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
- Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta o precio igual o inferior a 900 euros mensuales.
- Que la persona arrendataria haya devenido vulnerable por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial, en un 20 % como mínimo, de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, satisfechas por la persona arrendataria, supere el 30 % de los ingresos netos de la misma.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la Ley General de Subvenciones, con la excepción de la relativa a no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes. Excepciones:
- Partes alícuotas de herencias.
- No disponibilidad por separación o divorcio.
- Inaccesibilidad a la misma por discapacidad.
- Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
- No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con el arrendador.
- No ser socio o partícipe del arrendador, excepto si se trata de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Copia del permiso de residencia legal en España, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- Copia del contrato de arrendamiento.
- Volante o certificado de empadronamiento colectivo/familiar (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio (histórico), debiendo estar empadronados en el mismo a la fecha de solicitud de la subvención.
- En el caso perceptores de renta mínima de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social exentas de IRPF, certificados emitidos por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en los tres últimos ejercicios fiscales con plazo de presentación vencido.
- En caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, certificado de bases de cotización de los tres últimos ejercicios fiscales con plazo de presentación vencido.
- Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de todas las personas físicas mayores de edad de la unidad de convivencia.
- Para cada solicitante o conviviente que sea propietario o usufructuario de un bien inmueble (aunque sea de una parte), Nota Simple del Registro de la Propiedad referida al mismo.
- En caso de que en alguna de las Notas Simples aportadas se constate que el bien inmueble es una vivienda, deberá aportar justificación de la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad mediante:
- copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite que no se dispone de su uso, o
- certificado de discapacidad donde se reconozca como positivo el baremo de movilidad reducida en caso de que la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de alguna otra persona de la unidad de convivencia, o
- documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.
- Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad de Autónoma competente distinta de la Comunidad de Madrid
- Certificado de víctima de terrorismo o familiar expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior
- Informe acreditativo de los servicios sociales sobre la condición de vulnerabilidad sobrevenida.
- Anexo I “Autorización de los arrendatarios de presentación de solicitud.”
- Anexo II “Declaración responsable de los convivientes mayores de edad”
- Anexo III “Declaración responsable del arrendador”.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE del arrendatario solicitante
- Título de familia numerosa.
- Certificado de la Comunidad de Madrid del grado de discapacidad
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Copia completa de la Declaración del IRPF del solicitante/arrendatario correspondiente a los tres últimos periodos impositivos que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sean inmediatamente anteriores a la presentación de esta solicitud. En el caso de no estar obligado a presentar declaración, un certificado de las imputaciones de rentas que constan en la Agencia Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Cuantía de la ayuda
La ayuda se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual, concediéndose a los arrendatarios que obtengan la condición de beneficiarios, una ayuda de hasta el 100% de dicha renta arrendaticia durante un periodo máximo de 24 mensualidades.
Certificado de empadronamiento
En el caso de solicitudes del municipio de Madrid, los certificados de empadronamiento pueden solicitarse en la sede electrónica del Padrón municipal, si se dispone de identificación electrónica. Debe seleccionar “Certificado familiar”, que informa de empadronados actuales en la inscripción (o informa de que sólo hay uno), antigüedad en el municipio y en el domicilio de los habitantes incluidos en el mismo, y se corresponde con el certificado denominado “colectivo e histórico” de las bases reguladoras.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Orden de 25 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2023, para financiar las ayudas del programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOCM nº 256, de 27 de octubre).
- Orden 3738/2022, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2022 para financiar las ayudas del programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOCM nº 257, de 28 de octubre).
- Extracto del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOCM nº 257, de 28 de octubre)
- Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOCM nº 257, de 28 de octubre).
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16, de 19 de enero)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).