Descripción
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ReferenciaA522
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Descripción
Ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, que cursen estudios en los centros de enseñanzas artísticas superiores o universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid.
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Más información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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10/10/2024Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente Orden puedes presentar recurso potestativo de reposición del 2 de octubre al 4 de noviembre de 2024.
Orden 3994/2024, de 16 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
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24/06/2024Lista provisional de admitidos y excluidos. Se abre plazo de subsanación del 25 de junio al 8 de julio de 2024
La presentación de subsanaciones se realizará de forma presencial en los lugares habilitados para ello, o bien, mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 21/03/2024 Fecha de fin: 12/04/2024
Destinatarios
Estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores con discapacidad.
Requisitos
- Tener una discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%.
- Estar matriculado durante el curso académico 2023- 2024 en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid:
- En alguna de las siguientes enseñanzas:
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
- Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
- Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
- Enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a los títulos oficiales de Titulado Superior o de Máster en Enseñanzas Artísticas.
- Enseñanzas artísticas superiores derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Conforme a los siguientes criterios:
- Alumnos incluidos en el intervalo del 33% al 49% de grado de discapacidad, en al menos 30 créditos.
- Alumnos incluidos en el intervalo del 50% al 70% de grado de discapacidad, en al menos 20 créditos.
- Alumnos con grados de discapacidad superiores al 70%, en al menos 10 créditos.
- En alguna de las siguientes enseñanzas:
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o por los órganos competentes de cualquier otra Administración Pública española, en el que se indique el grado de discapacidad.
- Resolución del Ministerio competente en materia de Función Pública o del Ministerio de Defensa, de reconocimiento de alguna de las pensiones contempladas en el art. 1.2 del R.D. 1414/2006, de 1 de diciembre.
- Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (código IBAN, entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del beneficiario de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta.
- En el caso de solicitantes que deseen acreditar la condición de víctima de violencia de género, se deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI.
- Certificado grado discapacidad si está expedido por la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: Informacion.universitaria@madrid.org
Tramitación
Una vez tramitadas todas las solicitudes presentadas en el plazo habilitado al efecto, se publicará en el Calendario de actuaciones de este trámite la Resolución provisional indicando aquellas solicitudes que tienen toda la documentación (admitidas provisionales) y aquellas que tengan defectos a subsanar (excluidas provisionales).
Finalizado este plazo de subsanación se procederá a ordenar las solicitudes admitidas de mayor a menor grado de discapacidad para su adjudicación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden 667/2024, de 9 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan las ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2023-2024 (BOCM nº 68, de 20 de marzo).
- Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores y por la que se convocan las ayudas para el curso 2014-2015 (BOCM nº 132, de 5 de junio).
- Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores y por la que se convocan las ayudas para el curso 2014-2015 (BOCM nº 107, de 7 de mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).