Descripción
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Referencia88927
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Descripción
Subvenciones a empresas privadas para la realización de proyectos de teatro y danza.
Calendario de actuaciones
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07/02/2022Desestimación de una solicitud presentada
Destinatarios y/o requisitos
1. Personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas privadas cuyo objeto sea la realización de actividades de artes escénicas, ocupe menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10 millones de euros.
2. Tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
3. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
* Modalidades:
1) Producción de una obra teatral, incluyendo su estreno.
2) Producción de una obra coreográfica, incluyendo su estreno.
3) Programación de salas de teatro de Madrid, cuyo aforo no exceda de 200 localidades y realicen un mínimo de 100 representaciones en el período subvencionable.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
* Período subvencionable:
I) Producción de una obra de teatro o coreográfica: desde el 1 de octubre de 2019 al 15 de noviembre de 2020. Las obras deberán estrenarse en representación pública entre el 1 de diciembre de 2019 y 15 de noviembre de 2020.
II) Programación de salas de teatro: Desde el 1 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020.
* Plazo máximo de justificación:
I) Producción de una obra de teatro o coreográfica: hasta el 16 de noviembre de 2020.
II) Programación de salas de teatro: hasta el 1 de diciembre de 2020
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
22/01/2021 | Subvenciones concedidas. Tercer y cuarto trimestre 2020. Resolución de 21 de diciembre de 2020 (BOCM nº 18, de 22 de enero de 2021). |
05/11/2020 | Desestimación de las solicitudes presentadas Orden 1277/2020, de 19 de octubre (BOCM nº 271, de 5 de noviembre). |
14/08/2020 | Corrección de errores de la Nota informativa sobre la propuesta de resolución. (Ver corrección nota informativa en el calendario). |
11/08/2020 | Nota informativa sobre la propuesta de resolución. (Ver nota informativa en el calendario). |
Normativa
* Anuncio del extracto de la Orden 2240/2019, de 17 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en 2020 (BOCM nº 30, de 5 de febrero de 2020)
* Orden 1423/2016, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza (BOCM nº 107, de 6 de mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).