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Requisitos
- Personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas privadas cuyo objeto sea la realización de actividades de artes escénicas, ocupe menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10 millones de euros.
- Tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- No podrán tener la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Información adicional
Modalidades
- Producción de una obra teatral, incluyendo su estreno.
- Producción de una obra coreográfica, incluyendo su estreno.
- Programación de salas de teatro de Madrid, cuyo aforo no exceda de 200 localidades y realicen un mínimo de 100 representaciones en el período subvencionable.
Período subvencionable:
- Producción de una obra de teatro o coreográfica: desde el 1 de octubre de 2018 al 30 de noviembre de 2019. Las obras deberán estrenarse en representación pública entre el 1 de diciembre de 2018 y 30 de noviembre de 2019.
- Programación de salas de teatro: Desde el 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019.
Plazo máximo de justificación:
- Para todas las modalidades: hasta el 2 de diciembre de 2019.
- Se podrán consultar los Criterios de valoración en el apartado "Documentación de interés".
Normativa
- Orden 332/2020, de 2 de junio, por la que se amplía el plazo previsto en el artículo 14.1 de la Orden 1982/2019, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en 2019 (BOCM nº 156, de 29 de junio)
- Extracto de la Orden 1982/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en 2019 (BOCM nº 27, de 1 de febrero).
- Orden 1423/2016, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza (BOCM nº 107, de 6 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Promoción Cultural
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/02/2019 Fecha de fin: 22/02/2019
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud