Descripción
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Referencia85604
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Descripción
Ayudas a ganaderos cuyos animales de producción fueran atacados por lobos, perros asilvestrados y buitres.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 12/01/2019 Fecha de fin: 01/10/2019
Destinatarios y/o requisitos
1. Titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se podrán consultar los requisitos en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Tramitación
Calendario de actuaciones
28/07/2020 | Subvenciones concedidas. Segundo trimestre de 2020 Resolución de 8 de julio de 2020 (BOCM nº 181, de 28 de julio) |
21/02/2020 | Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2019. Resolución de 10 de febrero de 2020 (BOCM nº 44, de 21 de febrero). |
25/10/2019 | Subvenciones concedidas. Tercer trimestre de 2019. Resolución de 8 de octubre de 2019 (BOCM nº 254, de 25 de octubre). |
12/08/2019 | Subvenciones concedidas. Segundo trimestre de 2019. Resolución de 31 de julio de 2019 (BOCM nº 190, de 12 de agosto). |
Normativa
* Extracto de la Orden 3251/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas destinadas a compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 9, de 11 de enero de 2019).
* Orden 1624/2016, de 30 de agosto, de modificación de la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 215, de 8 de septiembre)
* Orden 1048/2015, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 153, de 30 de junio).
* Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 238, de 7 de octubre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).