Última actuación
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07/10/2021Orden por la que se resuelven las solicitudes presentadas.
Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas desempleadas que hayan capitalizado la prestación por desempleo o cese de actividad en la modalidad de pago único a tanto alzado por su valor actual o capitalización total, certificada por alguna de las oficinas gestoras del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Requisitos
Requisitos de presentación de solicitudes
- Durante 6 meses desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
- Para los sucesivos periodos de cotización:
- El plazo finaliza a los 6 meses siguientes de la mensualidad que se solicita.
- Presenta los documentos de cotización mensual a medida que vayas ingresando tus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- A la hora de solicitar el periodo es conveniente agrupar los pagos en períodos de 3 a 6 meses.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Parte de alta en Seguridad Social.
- Para Régimen General: Nóminas.
- Para Régimen General: TC1 y TC2.
- Para Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (seleccione una opción):
- Boletines de Cotización
- Recibos Bancarios
- Resolución de Capitalización Pago Único emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Para Régimen General: Vida laboral completa del solicitante.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
En la sección Documentación de interés está disponible una nota informativa sobre la Ayuda para el abono de cuotas de la Seguridad Social tras capitalizar la prestación por desempleo.
Si te surgen dudas, envía tus consultas al correo electrónico abonodecuotas@madrid.org.
Más información en el enlace Ayudas a personas trabajadoras autónomas, emprendedoras y entidades de la economía social.
Normativa
- Orden de 17 de abril de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2023, del Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 99, de 27 de abril).
- Orden de 26 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2022, del Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 135, de 8 de junio).
- Orden de 26 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2021, del Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87, de 13 de abril).
- Orden 7941/2013, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden 9962/2012 de 31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 287, de 3 de diciembre).
- Orden 9962/2012, de 31 de agosto, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 232 de 28 de septiembre).
- Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Autónomos y Emprendimiento
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Calendario de actuaciones
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud