Descripción
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Referencia47634
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Descripción
Procedimiento por el cual se reconoce a los funcionarios interinos no docentes, a efectos de trienios, los servicios prestados en las Administraciones Públicas.
Para el caso de personal docente no universitario puedes acceder a la siguiente ficha.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- El personal funcionario interino que mantenga una relación de servicios con la Comunidad a partir de 13 de mayo de 2007, y haya prestado, con o sin interrupción, un mínimo de tres años de servicios en las Administraciones Públicas.
- El personal funcionario interino que hubiera finalizado su relación de servicios con la Administración de la Comunidad de Madrid antes del 1 de octubre de 2016 y tengan servicios prestados en otras Administraciones Públicas que den lugar al reconocimiento de trienios y al abono de cantidades devengadas y no prescritas.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Normativa
- Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre reconocimiento de trienios al personal funcionario interino (BOCM nº 230, de 26 de septiembre).
- Resolución de 11 de octubre de 2010, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 277, de 19 de noviembre)
- Orden de 5 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal funcionario interino (BOCM. nº 114, de 14 de mayo).
- Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, Art. 9, (BOCM. nº 309, de 28 de diciembre).
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE. nº 89, de 13 de abril).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).