Última actualización: 14/10/2024

Descripción

  • Referencia
    2421
  • Descripción

    Otorgamiento de autorizaciones de transporte interurbano en auto-taxi (VT) y aprobación de modificaciones en las mismas.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

Será requisito indispensable para la obtención de la autorización haber obtenido la titularidad de una licencia municipal de auto-taxi, otorgada por alguno de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, u obtenerla simultáneamente.

Se podrán consultar los requisitos en el apartado de Información Relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

Documentación a presentar

1. Solicitud (a través de Internet) y documentación según los apartados “Gestión” e “Información relacionada” que figuran pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).
Para presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico es necesario disponer de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

   

Documentación de interés

Requisitos
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Comprobación de los requisitos
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Tramitación

Con anterioridad a la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud deberá proceder al pago de la tasa correspondiente.
Así mismo, en el supuesto de que se requiera la aportación de alguna declaración responsable, deberá primero cumplimentar el modelo de impreso correspondiente que encontrará y guardarlo como fichero adjunto en su equipo informático para anexarlo a la solicitud.

1. Presentación electrónica de la solicitud de autorización o modificación de aquella que ya posee el interesado:
La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario electrónico que encontrará en el enlace de la columna de esta ficha.
Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos que, en su caso, sean requeridos (se puede consultar la documentación a aportar en el apartado “Información relacionada” de la columna derecha de esta ficha), cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original.

Una vez registrada la solicitud podrá consultar el estado de tramitación de su expediente en la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/

2. Proceso de evaluación de las solicitudes:
Estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.

3. Proceso de subsanación:
En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles. Recibirá un aviso a través del correo electrónico que nos ha facilitado informándole de que tiene pendiente la subsanación del expediente, para que, a continuación, pueda consultar el texto de dicho requerimiento accediendo al Punto de Acceso General (PAG):
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/

4. Notificación del resultado del proceso.

Información complementaria:

Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de cinco meses.

Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.

RECURSO DE ALZADA:

Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Transportes y Movilidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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