Descripción
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Referencia2391
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Descripción
Otorgamiento de autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías (MPC).
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TasaTrámite sujeto a tasas
Destinatarios y/o requisitos
Se podrán consultar los requisitos en el apartado de Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Documentación a presentar
Solicitud (a través de Internet) y Comprobación de Requisitos según los apartados “Gestión” e “Información relacionada” que figuran pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha..
Presentación de solicitudes
Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).
Pare presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico es necesario disponer de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Información Complementaria
Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 915802809 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Con anterioridad a la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud deberá proceder al pago de la tasa correspondiente.
Así mismo, en el supuesto de que se requiera la aportación de alguna declaración responsable, deberá primero cumplimentar el modelo de impreso correspondiente que encontrará y guardarlo como fichero adjunto en su equipo informático para anexarlo a la solicitud.
1. Presentación electrónica de la solicitud de autorización o modificación de aquella que ya posee el interesado:
La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario electrónico que encontrará en el enlace de la columna de esta ficha.
Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos que, en su caso, sean requeridos (se puede consultar la documentación a aportar en el apartado “Información relacionada” de la columna derecha de esta ficha), cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original.
Una vez registrada la solicitud podrá consultar el estado de tramitación de su expediente en la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/
2. Proceso de evaluación de las solicitudes:
Estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.
3. Proceso de subsanación:
En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles. Recibirá un aviso a través del correo electrónico que nos ha facilitado informándole de que tiene pendiente la subsanación del expediente, para que, a continuación, pueda consultar el texto de dicho requerimiento accediendo al Punto de Acceso General (PAG):
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/
4. Notificación del resultado del proceso.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de cinco meses.
Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
* Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio)
* Reglamento de 28 de septiembre de 1990, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), (BOE nº 141, de 8 de octubre).
* Orden FOM 734/2007, de 20 de marzo (BOE nº 75, de 28 de marzo de 2007).
* Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).