Última actualización: 06/03/2025

Descripción

  • Referencia
    L24
  • Descripción

    Tramitación y aprobación de planes especiales. que afecten a más de un TM; (art. 61.6  de la LSCM) y los PE de infraestructuras  equipamientos y servicios públicos que corran a cargo de la CM (arts. 61.3,b), incluido el inicio de la evaluación ambiental estratégica en el caso de tramitación ordinaria.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Administraciones públicas y particulares.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  • Plan sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria y el trámite solicitado es el Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria (art. 59.3 y art. 59.5 Ley 9/2001) para emisión del documento de alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica (art. 18 Ley 21/2013):
    1. Declaración de competencia profesional del autor del Plan Especial y del Documento Ambiental.
    2. Borrador del plan. Primer documento técnico que se presente ante el órgano sustantivo.
    3. Documento inicial estratégico.
    4. Archivos de ordenación en formato vertical.
  • Plan sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria [sólo si se selecciona “Tipo de tramitación”=” Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria” y el trámite solicitado es la Aprobación Inicial autonómica (art. 59.3 y art. 59.54 Ley 9/2001)]:
    1. Versión inicial del plan: Documento para aprobación inicial.  
    2. Estudio ambiental estratégico.
    3. Resumen ejecutivo.
    4. Resumen no técnico (art. 21.3 Ley 21/2013).
    5. Documentos acreditativos de la estructura de la propiedad (archivo XML para consulta catastral).  
    6. Archivos de ordenación en formato vectorial.
  • Plan sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria y el trámite solicitado es la Emisión de Declaración Ambiental Estratégica (art. 23, 24 y 25 Ley 21/2013)]:
    1. Propuesta final del plan. Documento que se somete a Declaración Ambiental Estratégica.
    2. Estudio ambiental estratégico.
    3. Resumen (art 24.1.d) Ley 21/2013).
    4. Archivos de ordenación en formato vectorial.
  • Plan sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria y el trámite solicitado es la Aprobación Definitiva autonómica (art. 59 Ley 9/2001)]:
    1. Plan para aprobación definitiva. Aquel que se inste con dicha finalidad.
    2. Estudio ambiental estratégico.
    3. Archivos de ordenación en formato vectorial.
  • Plan sometido a evaluación estratégica simplificada y el trámite solicitado es la Aprobación Inicial autonómica (art. 59.3 y art. 59.54 Ley 9/2001)]:
    1. Declaración de competencia profesional del autor del Plan Especial y del Documento Ambiental
    2. Borrador del plan: Documento para aprobación inicial. Primer documento técnico que se presente para aprobación ante el órgano sustantivo.
    3. Documento ambiental estratégico.
    4. Resumen ejecutivo.
    5. Documentos acreditativos de la estructura de la propiedad (archivo XML para consulta catastral).
    6. Archivos de ordenación en formato vectorial.
  • Plan sometido a evaluación estratégica simplificada y el trámite solicitado es la Aprobación Definitiva autonómica (art. 59 Ley 9/2001):
    1. Plan para aprobación definitiva. Aquel que se inste con dicha finalidad
    2. Documento ambiental estratégico.
    3. Archivos de ordenación en formato vectorial.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Documentación de interés

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Tramitación

Conforme a los artículos 59 y 57 de la  Ley 9/2001 , de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO PARA RESOLVER:

  • Planes  especiales  de iniciativa publica: tres meses desde el ingreso del expediente completo para aprobacion definitiva en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
    Efecto del silencio administrativo: estimatorio.
  • Planes  especiales  de iniciativa privada  : tres meses desde el ingreso del expediente completo para aprobación definitiva  en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y sostenibilidad.
    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Urbanismo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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