Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, se revisará su contenido y la documentación aportada.

Si la solicitud no está completa o falta algún documento, se enviará una notificación a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo indicado en el propio requerimiento. En ella se indicarán los efectos de no atenderla en el plazo establecido.

Si todo es correcto, se tramitará la solicitud y se notificará la finalización de cada trámite a la entidad solicitante para que solicite el siguiente. No podrá solicitar el trámite siguiente sin haber finalizado el anterior. Así hasta el último trámite de solicitud de aprobación definitiva autonómica, cuando se emitirá la resolución de aprobación o denegación de la solicitud y se notificará a la persona solicitante.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Planes  especiales  de iniciativa publica

  • Plazo máximo de resolución: 3 meses desde el ingreso del expediente completo para aprobación definitiva en la Consejería competente.
  • Efecto del silencio administrativo: estimatorio.
  • Normativa reguladora del efecto del silencio: Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid.

Planes  especiales de iniciativa privada

  • Plazo máximo de resolución: 3 meses desde el ingreso del expediente completo para aprobación definitiva en la Consejería competente.
  • Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
  • Normativa reguladora del efecto del silencio: Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid.

 

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 01/07/2025
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