Descripción

  • Referencia
    77775
  • Descripción

    El objeto del presente trámite es otorgar a fabricantes de taxímetros o sus representantes en España la correspondiente aprobación de uso de programas de tarifas de aparatos taxímetros.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

Los destinatarios del presente procedimiento son los fabricantes de taxímetros, sus representantes legales en España o aquellas otras entidades responsables de programas de tarifas para aparatos taxímetros que se utilicen en la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Documento liquidación de tasas
  2. Informe de ensayo del laboratorio designado para la comprobación de las tarifas para cada modelo de aparato taxímetro (*)
  3. Copia del acto administrativo de aprobación por la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de las tarifas que deben ser utilizada por los aparatos taxímetros en el municipio o municipios correspondiente/s
  4. Dosier informativo que contenga las instrucciones de uso del modelo de aparato taxímetro con especial referencia a la secuencia de operaciones y comandos que sea necesario realizar, tanto para cambiar la tarifa de uso del taxímetro como para mostrar por pantalla los siguientes datos: Los parámetros de tarifa (incluido el calendario de festivos), el código de «software» y el código del programa de tarifas «checksum»
  5. Programa de tarifas en soporte electrónico
  6. Declaración responsable en la que certifique que el programa de tarifas entregado es acorde con el esquema tarifario aprobado por la autoridad competente, indicando los municipios para los que este resulta válido

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Copia DNI/NIE/Pasaporte del representante

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

  1. Instancia solicitando la aprobación acompañada de la documentación indicada.
  2. Revisión de la documentación y realización de las comprobaciones oportunas.
  3. Emisión de la resolución de aprobación de uso de los programas de tarifas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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