Descripción

  • Referencia
    L65
  • Descripción

    Autorizaciones de subrogación/cambio de titularidad en contratos de compraventa de viviendas de la Agencia de Vivienda Social.

  • Más información
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. En caso de fallecimiento, ser heredero del titular fallecido.
  2. En caso de separación o divorcio, estar separado o divorciado con sentencia firme de separación o divorcio. 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. En su caso, pasaporte del/los solicitantes.
  2. Original del ejemplar para la Administración del pago de la Tasa 4727 del modelo 030
  3. En caso de cambio de titularidad por fallecimiento: copia del Testamento o del Acta de notoriedad o del Auto judicial de declaración de herederos ab intestato.
  4. En caso de cambio de titularidad por fallecimiento: copia del Certificado de Actos de Última Voluntad del titular fallecido. 
  5. En caso de cambio de titularidad por fallecimiento: copia de la escritura de adjudicación de herencia (en caso de que se haya otorgado.
  6. En caso de cambio de titularidad por divorcio o separación: copia de la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales o de la sentencia judicial que atribuya la titularidad a uno de los cónyuges.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. DNI o NIE del/del solicitante/s
  2. En su caso, certificado de defunción del titular.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Una vez recibida la solicitud se inicia la tramitación del procedimiento, revisando la documentación aportada. Si fuese necesario subsanar algo, la unidad de tramitación se pondrá en contacto con el solicitante.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 1/2001, de 29 de marzo , por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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