Información
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Familiares, o cónyuge de la persona titular del contrato.
Requisitos
- En caso de fallecimiento, ser heredero del titular fallecido.
- En caso de separación o divorcio, estar separado o divorciado con sentencia firme de separación o divorcio.
- En ambos casos, abonar la tasa correspondiente a la autorización de subrogación.
Documentación
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- En su caso, pasaporte del/los solicitantes.
- Original del ejemplar para la Administración del pago de la Tasa 4727 del modelo 030
- En caso de cambio de titularidad por fallecimiento: copia del Testamento o del Acta de notoriedad o del Auto judicial de declaración de herederos ab intestato.
- En caso de cambio de titularidad por fallecimiento: copia del Certificado de Actos de Última Voluntad del titular fallecido.
- En caso de cambio de titularidad por fallecimiento: copia de la escritura de adjudicación de herencia (en caso de que se haya otorgado.
- En caso de cambio de titularidad por divorcio o separación: copia de la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales o de la sentencia judicial que atribuya la titularidad a uno de los cónyuges.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- DNI o NIE del/del solicitante/s
- En su caso, certificado de defunción del titular.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados
Información adicional
Para dudas, consultas o información acerca este trámite, contacta a través de los canales de Atención al ciudadano o del correo electrónico oficinavivienda@madrid.org
Normativa
- Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.(BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Autorización subrogaciónPagar tasa 55.58€
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez recibida la solicitud se inicia la tramitación del procedimiento, revisando la documentación aportada. Si fuese necesario subsanar algo, la unidad de tramitación se pondrá en contacto con el solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud