Descripción
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ReferenciaL264
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Descripción
Participación en el sorteo para la obtención de uno de los permisos que la Comunidad de Madrid ofrece para cazar en los terrenos cinegéticos de gestión pública (Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y Zonas de Caza Controlada).
Se puede optar a:
- Palomas migratorias desde puesto fijo en Pasos Tradicionales.
- Jabalí, en la modalidad de batida.
- Cabra montés, en la modalidad de rececho.
Los sorteos serán públicos y determinarán el orden de elección de los participantes en función del número de solicitud.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 15/07/2025 Fecha de fin: 14/08/2025
Personas destinatarias
Personas interesadas en acceder a la caza de palomas, jabalí y cabra montés en los terrenos de gestión pública de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Presentar una solicitud por cada sorteo en el que se quiera participar.
- No es necesario disponer de licencia de caza para participar en el sorteo, pero los adjudicatarios sí deben estar en posesión de licencia en vigor para la caza en la Comunidad de Madrid cuando se abra el plazo para elegir días y puestos en los casos de palomas y jabalí o en caso de ser adjudicatario de rececho de cabra.
- La participación en los sorteos es gratuita. La posterior adjudicación de los permisos sí conllevará el pago de tasas en los casos de:
- Adjudicatarios de un permiso de rececho de cabra: dependerá del tipo de permiso elegido.
- Adjudicatarios de un permiso de jabalí: deberán abonar los gastos de la montería a la Sociedad Colaboradora.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento para cazadores con residencia fuera de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE.
- Certificado de empadronamiento en la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de empadronamiento en la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Caza y Pesca
- Teléfono: 914382674
- Correo electrónico: cazaypesca@madrid.org
- Horario de atención al público: 09:00-14:00 horas
Documentación de interés
Tramitación
- Recepción de solicitudes y subsanación.
- Publicación de listado provisional de participantes y periodo de alegaciones.
- Publicación de listado definitivo y asignación de número a los efectos de realización del sorteo.
- Realización del sorteo (8 de septiembre), para conocer el orden de elección de los participantes.
- Publicación de los números obtenidos en los sorteos y listados de participantes ordenados por turno de elección.
Plazos y efectos del silencio administrativo
1 mes
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Normativa
- Orden 2317/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025/2026 (BOCM nº 150, de 25 de junio).
- Normas para el sorteo de cabra montés 2025-2026.
- Normas para el sorteo de jabalí 2025-2026.
- Normas para el sorteo de palomas 2025-2026.
Órgano responsable
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25 Mayo 2017- 24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).