Información y documentación
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documento acreditativo de la representación legal de la empresa: Poder Bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
- Detalle pormenorizado de los procesos de gestión de residuos (RCD), conforme a lo especificado en el “ANEXO I: Detalle de los procesos de gestión de residuos no peligrosos (RCD)”
- Proyecto de la instalación firmado por técnico competente, que deberá incluir, al menos: - La descripción del lugar en el que se ubica la instalación, incluyendo planos de situación y de implantación de la misma. - La capacidad anual de gestión de residuos de la instalación expresada en toneladas, así como su capacidad total de almacenamiento de residuos y productos valorizados (en toneladas). - La descripción de la actividad proyectada, con especificación de las cantidades y tipología de residuos a admitir (codificados con arreglo a la lista europea de residuos establecida en la Decisión de la Comisión 2014/955/UE), de las instalaciones, la tecnología empleada, los procesos, los medios humanos y materiales para el desarrollo de la actividad y de los productos resultantes de dichos procesos. - La definición de las superficies destinadas al control de la admisión de residuos, a su tratamiento y al acopio de las distintas tipologías de residuos y productos, con justificación del cumplimiento de que cualquier operación realizada con los residuos de construcción y demolición se realiza de forma que contribuya al logro de los objetivos establecidos en los planes de residuos, garantiza el control del flujo de residuos de construcción y demolición según lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, y evita la mezcla de residuos ya separados o cualquier otra práctica que impida o dificulte su posterior reciclaje o valorización. - Las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad. - Las medidas de protección y de prevención en relación a las emisiones de la instalación al aire, el agua y el suelo. - La definición de una báscula para el registro de las cantidades de residuos y/o productos que entran y salen de la instalación expresadas en toneladas (sólo cuando la capacidad de recepción o tratamiento de la instalación para la que se solicita autorización supere las 5.000 t/año).
- Dotaciones de personal y medios materiales. Identificación y cualificación de los técnicos responsables de la dirección de la instalación.
- Valoración de los costes totales de gestión de los residuos hasta su destino final. Tarifas de admisión de la instalación.
- Prescripciones técnicas y las medidas de control y corrección de las consecuencias que puedan derivarse de la propia actividad y de averías o accidentes.
- Plan de Autocontrol que incluirá la determinación de los indicadores característicos de la actividad y sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar que la actividad se desarrolla sin poner en peligro la salud de las personas o el medio ambiente.
- El tipo y tratamiento previsto de los residuos que se generen, incluyendo Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos, o justificación de haberlo presentado con anterioridad, cuando la actividad genere residuos peligrosos asociados a los procesos propuestos.
- Informe del órgano competente en materia de protección ciudadana en relación con las medidas de seguridad, autoprotección y planes de emergencia implantados en la instalación.
- Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental acompañada del documento ambiental correspondiente, en los proyectos a los que sea de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como el régimen transitorio en materia de evaluación ambiental contemplado en la Disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.
- Licencia de actividades concedida por el Ayuntamiento correspondiente para la instalación objeto de autorización cuando se trate de una actividad existente.
- En caso de comunicarse cambio de titularidad y/ o dirección, deberá aportarse el correspondiente “Anexo II: Datos en caso de cambio de titularidad y/o dirección sin cambio de ubicación de la instalación”
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Comprobante del abono de la tasa por autorización para la gestión de residuos (modelo 030).
- NIF/NIE de Persona Jurídica
- NIF/NIE de Persona Física
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
La citada autorización para la gestión de residuos de construcción y demolición deberá obtenerse con carácter previo al ejercicio de la actividad de gestión, y se otorgará sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles, previa visita a las instalaciones.
Las operaciones de gestión de residuos deberán asegurar que el destino final de los residuos generados no suponga un peligro para la salud humana, los recursos naturales o para el medio ambiente.
Normativa
- Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE nº 38, de 13 de febrero).
- Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, de 7 de agosto).
- Resolución de 28 de abril de 2011, del Director General del Medio Ambiente, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 130, de 3 de junio).
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
Puedes pagar la tasa de dos maneras:
- Por Internet: tarjeta bancaria (Visa y Mastercard), Bizum o cargo en cuenta.
- En una entidad bancaria: descarga el modelo para realizar el pago en persona.
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Aut. Prod. y Gest. Residuos excluido TransportePagar tasa 269.4€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Contacto y ayuda
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud