Descripción
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ReferenciaL160
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Descripción
Las empresas que realicen transporte de mercancías peligrosas por carretera deben disponer de uno o varios consejeros de seguridad, encargados de contribuir a la prevención de los riesgos que implican estas actividades.
La habilitación como consejero de seguridad se obtiene tras superar una prueba específica y está sujeta a renovación periódica cada cinco años.
Pruebas para la obtención y renovación de los certificados de aptitud para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, en la modalidad de transporte por carretera.
Plazos de inscripción:
- Primera Convocatoria: Del 26 de febrero al 15 de marzo.
- Segunda Convocatoria: Del 1 al 22 de agosto.
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TasaRequiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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26/08/2024Listas provisionales de admitidos y excluidos en las pruebas de renovación de octubre de 2024
Se abre plazo para reclamaciones del 27 de agosto al 9 de septiembre de 2024.
La presentación de reclamaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
- Resolución de la Dirección General de Transportes y Movilidad
- Relación provisional de admitidos. Renovación. Todas las especialidades
- Relación provisional de admitidos. Renovación. Resto de clases
- Relación provisional de admitidos. Renovación. Clase 2 (Gases)
- Relación provisional de admitidos. Renovación. Clase 7 (Radiactivos)
- Relación provisional de admitidos. Renovación. Petrolíferos
- Relación provisional de excluidos
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Nuevo plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/08/2024 Fecha de fin: 22/08/2024
correspondiente a la renovación de la capacitación profesional de los consejeros de seguridad a celebrar en octubre de 2024 (Segunda convocatoria).
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04/06/2024Relación definitiva de aptos en las pruebas de obtención y renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad a celebrar en el mes de abril de 2024.
- Relación definitiva aptos obtención clase 1 ( explosivos)
- Relación definitiva aptos obtención todas las especialidades
- Relación definitiva aptos obtención resto de clases
- Relación definitiva aptos renovación clase 2 ( gases)
- Relación definitiva aptos renovación petrolíferos
- Relación definitiva aptos renovación clases 7 ( radiactivos)
- Relación definitiva aptos renovación resto de clases
- Relación definitiva aptos renovación todas las especialidades
- Resolución de la Dirección General de Transportes y Movilidad
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16/05/2024Listas provisionales de aptos en las pruebas de obtención y renovación de abril de 2024. Se abre plazo para revisión del 17 al 30 de mayo de 2024.
La presentación de solicitud de revisiones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
- Relación provisional de obtención. Clase 1 (Explosivos)
- Relación provisional de obtención. Todas las especialidades
- Relación provisional de obtención. Resto de clases
- Relación provisional de renovación. Clase 2 (Gases)
- Relación provisional de renovación. Petrolíferos
- Relación provisional de renovación. Clase 7 (Radiactivos)
- Relación provisional de renovación. Resto de clases
- Relación provisional de renovación. Todas las especialidades
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16/04/2024Celebración de las pruebas de abril de 2024
Destinatarios
Cualquier persona que vaya a realizar carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas por carretera
Requisitos
- Presentar la solicitud en modelo normalizado.
- Autoliquidar la correspondiente tasa por derechos de examen, realizada, en todo caso, a nombre del aspirante.
- Y además, en el caso de renovación, deberá solicitarlo durante el último año anterior a la expiración del plazo de vigencia del mismo. Este requisito deberá cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Resguardo acreditativo del pago de la tasa.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- DNI.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas o dudas sobre este trámite dispones del correo electrónico: pruebas.competencia@madrid.org
Tramitación
- Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General responsable dictará este trámite.
- Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en las relaciones de admitidos o lo hagan con algún dato erróneo, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para proceder a su subsanación.
- Transcurrido el citado plazo, la Dirección General responsable dictará Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y que también se publicará en este trámite .
Normativa
- Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan las pruebas de capacitación profesional de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera a celebrar en el año 2024 en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 34, de 9 de febrero)
- Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (BOE nº 50, de 27 de ferbero)
- Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE nº 59, de 9 de marzo)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).