Descripción
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ReferenciaL200
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Descripción
Pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial a celebrar en el año 2025 en la Comunidad de Madrid.
Plazos de presentación de solicitudes
- 1ª convocatoria: 29 de noviembre al 20 de diciembre de 2024.
- 2ª convocatoria: 3 al 21 de febrero de 2025.
- 3ª convocatoria: 31 de marzo al 22 de abril de 2025.
- 4ª convocatoria: 2 al 20 de junio de 2025.
- 5ª convocatoria: 1 al 22 de agosto de 2025.
- 6ª convocatoria: 1 al 21 de octubre de 2025.
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TasaRequiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 29/11/2024 Fecha de fin: 20/12/2024
Destinatarios
Conductores que quieran acceder a las pruebas tanto para las categorías D1, D1 + E, D y D + E como para las categorías C1, C1 + E, C y C + E.
Requisitos
- Haber finalizado en un plazo no superior a un año el curso de formación inicial, contado desde el día de finalización del mismo.
- Abonar la tasa correspondiente.
- Los aspirantes podrán concurrir a las pruebas con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Resguardo acreditativo del pago de la tasa correspondiente, debiendo constar en el mismo la validación de la entidad colaboradora en la que se realice, bien a través de certificación mecánica o mediante sello y fecha en que se realizó el ingreso. El pago de la tasa no supondrá en ningún caso sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo señalado en la presente resolución.
- Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE). Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la misma, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Contenido de las pruebas
Las pruebas se ajustarán al programa establecido en el Anexo I de la convocatoria.
Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán:
- El examen constará de 100 preguntas tipo “test”, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas con 1 punto y las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos negativos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
- Los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas para su realización.
No obstante, aquellas personas que, siendo ya titulares del certificado de aptitud profesional de una de las especialidades, se quieran presentar a la otra especialidad, una vez superada la parte del curso que contiene la formación obligatoria específica, solo deberán contestar las 25 primeras preguntas del examen, disponiendo para ello de un tiempo de treinta minutos.
Normativa
- Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, a celebrar en el año 2025 en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 276, de 19 de noviembre).
- Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE nº 98, de 24 de abril).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).