Descripción

  • Referencia
    42300
  • Descripción

    Se definen como plantas de llenado y trasvase de GLP el conjunto de terrenos y edificaciones que, conteniendo o no GLP, se hallan directamente relaciones con las operaciones de almacenamiento, trasvase y manipulación de estos gases.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Documentación a presentar

  1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
  2. Proyecto de ejecución de las instalaciones elaborado de conformidad con los reglamentos técnicos y de seguridad vigentes en la materia.
  3. Certificado de inspección de EIC.
  4. Certificado final de obra firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial.
  5. Certificados de pruebas de los elementos de la instalación.
  6. Recibo acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

  1. Presentación de la solicitud de ejecución de instalaciones acompañada del proyecto anteriormente citado y del justificante de abono de tasas.
  2. Una vez analizado el proyecto con resultado favorable, la Dirección General de Industria, Energía y Minas emitirá la Resolución por la que se autoriza la ejecución de las instalaciones.
  3. Una vez ejecutado el proyecto se presentará la correspondiente solicitud de puesta en servicio de las instalaciones acompañada de la siguiente documentación:
    1. Certificado de inspección por EICI.
    2. Certificado final de obra firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial.
    3. Certificados de pruebas de los elementos de la instalación.
  4. Una vez analizada toda la documentación anterior con resultado favorable, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética emitirá la Resolución por la que se autoriza la puesta en servicio de las instalaciones.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar