Última actualización: 18/10/2024

Descripción

  • Referencia
    41841
  • Descripción

    Obtención de concesión de otorgamiento de un Permiso de Investigación de yacimientos de origen mineral y demás recursos geológicos de las Secciones C) y D) en la Comunidad de Madrid.

     

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

Personas físicas o jurídicas que quieran desarrollar actividades de investigación dentro del perímetro demarcado de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, que sean clasificados en la Sección C) y D).

 

Presentación de solicitudes

La presentación de esta solicitud únicamente puede realizarse de forma presencial, no siendo posible su tramitación telemática.

Obtención de solicitudes:

Presentación de solicitudes y documentación:

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única), oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas  Consulares de España en el extranjero.

 No obstante, antes de la presentación de la documentación por cualquiera de los medios indicados anteriormente, se debe haber obtenido el nº de orden de la solicitud que se obtiene de forma presencial y por riguroso orden de atención en el Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. 

El resto de documentación a presentar en el plazo de sesenta días desde la presentación de la solicitud podrá realizarse telemáticamente. Por ello, podrán enviarse, una vez completada, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012.

   

Información Complementaria

Autoliquidación de Tasas:
En aplicación de la Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la tarifa que corresponde a la prestación de este servicio es la que figura en los epígrafes 910.64.1 y 910.64.2, en los importes actualizados por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Se liquidará mediante autoliquidación y el pago se efectuará en las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid, BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BANKIA, BBVA y CAIXABANK, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.

Más información

 

Documentación de interés

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Puedes ampliar la información en la sección Documentación de interés.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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