Información y documentación
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Que durante la ejecución de las obras resulten modificaciones del proyecto aprobado que sirvió de base para el otorgamiento de la calificación provisional y de cualquiera de las determinaciones que aparecen recogidas en la cédula de calificación provisional y en sus anexos.
Documentación
Solicitud de modificación de cédula E56 de viviendas con protección pública (Decreto 11/2005, de 27 de enero)
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Solicitud de modificación de cédula de viviendas de protección oficial de régimen especial (Decreto 11/2005, de 27 de enero)
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Solicitud de cambio de titularidad en la promoción de viviendas con protección pública (Decreto 11/2005, de 27 de enero)
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escrito por parte del actual promotor solicitando el cambio de titularidad y ratificación en el procedimiento de calificación de las viviendas como viviendas protegidas por parte del representante de la nueva entidad promotora.
- Título jurídico que acredite la adquisición del terreno sobre el que se va a desarrollar la promoción por parte del nuevo promotor (escritura de compraventa).
- Si existe o no préstamo convenido. En caso de existir, certificado de la entidad de crédito en el sentido de que conoce el cambio de titularidad y lo consiente.
- Documento acreditativo de la representación (escritura de apoderamiento a favor del representante del nuevo promotor), con su correspondiente resguardo de inscripción en el Registro correspondiente (original o fotocopia).
- Si existen o no terceros perjudicados por el cambio de titularidad.
- Escritura de constitución del nuevo promotor (junto con las modificaciones sustanciales que hayan podido realizarse) con su correspondiente resguardo de inscripción en el Registro correspondiente
- En caso de cooperativas o comunidades de propietarios, listado de socios o comuneros con su número de NIF o de al menos el 80 por ciento de los miembros de la misma, fechado y firmado por el representante de la entidad.
- En su caso, autorización del Ayuntamiento para la enajenación del terreno sobre el que se va a desarrollar la promoción, si fue adjudicado por concurso.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF del representante de la nueva entidad promotora.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Solicitud de prórroga para solicitar la calificación definitiva de viviendas con protección pública (Decreto 11/2005, de 27 de enero)
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Solicitud de modificación de cédula de viviendas de protección oficial de régimen especial (Decreto 74/2009, de 30 de julio)
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Solicitud de modificación de cédula de viviendas con protección pública (Decreto 74/2009, de 30 de julio)
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Solicitud de cambio de titularidad en la promoción de viviendas con protección pública (Decreto 74/2009, de 30 de julio)
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escrito por parte del actual promotor solicitando el cambio de titularidad y ratificación en el procedimiento de calificación de las viviendas como viviendas protegidas por parte del representante de la nueva entidad promotora.
- Título jurídico que acredite la adquisición del terreno sobre el que se va a desarrollar la promoción por parte del nuevo promotor (escritura de compraventa).
- Si existe o no préstamo convenido. En caso de existir, certificado de la entidad de crédito en el sentido de que conoce el cambio de titularidad y lo consiente.
- Si existen o no terceros perjudicados por el cambio de titularidad.
- Documento acreditativo de la representación (escritura de apoderamiento a favor del representante del nuevo promotor), con su correspondiente resguardo de inscripción en el Registro correspondiente (original o fotocopia).
- Escritura de constitución del nuevo promotor (junto con las modificaciones sustanciales que hayan podido realizarse) con su correspondiente resguardo de inscripción en el Registro correspondiente.
- En su caso, autorización del Ayuntamiento para la enajenación del terreno sobre el que se va a desarrollar la promoción, si fue adjudicado por concurso.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF del representante de la nueva entidad promotora.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Solicitud de prórroga para solicitar la calificación definitiva de viviendas con protección pública (Decreto 74/2009, de 30 de julio)
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Información adicional
Normativa
- Decreto 74/2009, 30 de julio, Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188, de 10 de agosto).
- Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
- Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 96 de 23 de abril).
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)
- Orden 2545/2012, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida (BOCM nº 226, de 21 de septiembre).
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
Puedes pagar la tasa de dos maneras:
- Por Internet: tarjeta bancaria (Visa y Mastercard), Bizum o cargo en cuenta.
- En una entidad bancaria: descarga el modelo para realizar el pago en persona.
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Calificación provisional viviendas protección pública
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Calificación definitiva viviendas protección pública
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Modificación de Cédula de Viviendas con Protección Pública
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
El órgano competente en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación notificará la resolución.
Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la modificación se considerará aprobada a todos los efectos.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud