Información y documentación
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Puedes obtener la licencia autonómica de pesca si:
- Dispones de NIF, NIE o pasaporte en vigor y
- eres mayor de edad o
- menor de edad con DNI. Si el menor no dispone de DNI propio deberá indicar su vinculación con el NIF, NIE o pasaporte de su representante legal, que deberá acreditar en el momento de ejercer la pesca mediante una fotocopia cotejada del libro de familia actualizado.
- No estás inhabilitado para pescar por sentencia judicial firme o resolución administrativa sancionadora firme.
- Acreditas el pago de la tasa correspondiente, salvo que estés exento.
Vigencia de las licencias
- Se expiden por un periodo de 1 a 5 años computables desde la fecha de su expedición.
- Para los mayores de 65 años es indefinida.
Documentación
No requiere la aportación de documentación. Se obtendrá la licencia en el momento, con vigencia de un mes.
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Justificante de Pago Modelo 030
- Justificante de la exención, a mayores de 65, personas con discapacidad igual o superior al 33% y mayores de 60 beneficiarios del sistema público de pensiones. SOLO para licencia sólo autonómica.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Área de Caza y Pesca
- Calle Alcalá 16, planta baja, 28014 Madrid
- Teléfono: 91 438 34 00, 91 438 34 02
También puedes solicitar una licencia interautonómica y acceder a toda la información de interés sobre la caza y la pesca de la Comunidad de Madrid (licencias, permisos, normativa) a través del siguiente enlace: Caza y pesca
Normativa
- Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 96, de 24 de abril)
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
- Ley 3/2008 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.
- Orden 2803/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por expedición de licencias de caza y pesca (BOCM nº 179, de 30 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
El servicio de respuesta inmediata te permite obtener la licencia con vigencia de un mes de forma instantánea. Si usas este servicio no debes pagar la tasa antes porque el pago está integrado en el proceso. Consulta los métodos de pago por Internet.
Si lo haces mediante la solicitud, sí debes pagar la tasa antes. Consulta los métodos de pago disponibles a continuación.
Puedes pagar la tasa de dos maneras:
- Por Internet: tarjeta bancaria (Visa y Mastercard), Bizum o cargo en cuenta.
- En una entidad bancaria: descarga el modelo para realizar el pago en persona.
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Licencia de pesca válida por 1 añoPagar tasa 15€
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Licencia de pesca válida por 2 añosPagar tasa 25€
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Licencia de pesca válida por 3 añosPagar tasa 35€
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Licencia de pesca válida por 4 añosPagar tasa 44€
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Licencia de pesca válida por 5 añosPagar tasa 55€
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Expedición de duplicadoPagar tasa 5€
Presenta la solicitud
Tienes 2 opciones para solicitar la licencia:
- Servicio de respuesta inmediata:
- Con este servicio obtienes una licencia con vigencia de un mes para su uso inmediato, mientras te enviamos por correo la licencia definitiva.
- Ten en cuenta que el pago de la tasa está integrado en el proceso y no debes pagar la tasa antes.
- No necesitas disponer de ningún sistema de identificación y firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Sigue las indicaciones del proceso guiado al acceder.
- Solicitud:
- Ten en cuenta que la respuesta no es inmediata.
- En este caso, debes pagar la tasa antes y adjuntarla a la solicitud.
- Sigue las indicaciones que figuran a continuación.
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud