Descripción
-
Referencia90
-
Descripción
Documento personal e intransferible necesario para el ejercicio de la actividad cinegética dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
-
TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Puedes obtener la licencia autonómica de caza si:
- Dispones de NIF, NIE o pasaporte en vigor y
- eres mayor de edad o
- eres menor de edad, mayor de catorce años, y lo autoriza la persona que te represente legalmente.
- Cuentas con:
- licencia de caza expedida en cualquier comunidad autónoma, antes del 25 de abril de 2015 o
- documento acreditativo para cazar emitido en otro país, antes del 25 de abril de 2015 o
- acreditación de haber superado la prueba de aptitud o sistema equivalente, si eres nuevo cazador (*).
- No estás inhabilitado para cazar por sentencia judicial firme o resolución administrativa sancionadora firme.
- Acreditas el pago de la tasa correspondiente, salvo que estés exento.
(*) Se considera que eres nuevo cazador si solicitas por primera vez la licencia de caza a la Comunidad de Madrid y no acreditas haber poseído, con anterioridad al 25 de abril de 2015, la licencia de caza emitida en otra Comunidad Autónoma o en otro país.
Vigencia de las licencias
-
Se expiden por un periodo de 1 a 5 años computables desde la fecha de su expedición.
-
Para los mayores de 65 años es indefinida.
Recuerda: Cuando vayas de caza con armas debes llevar contigo la licencia de caza con armas, tu documento de identidad y la póliza del seguro obligatorio del Cazador.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
Si eres menor de edad, tu padre/madre o tutor legal deben figurar como tu representante y firmar la solicitud.
- Justificante de pago o justificante de exención del mismo
Están exentos de pago los mayores de 65 años, los mayores de 60 años que sean beneficiarios del sistema público de pensiones y las personas con grado de discapacidad mayor o igual al 33 %.
Si eres mayor de 65 años no necesitas aportar justificante de exención del pago de la tasa.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
DNI/NIE o pasaporte del solicitante y/o de la persona física que actúe en su representación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Puedes obtener una licencia con vigencia de un mes, para su uso inmediato, en tanto se te envíe por correo la licencia con la vigencia correspondiente, sólo si tienes NIF o NIE y
- estás obligado al pago de la tasa, o bien,
- eres mayor de 65 años.
Para ello, no necesitas disponer de DNI electrónico ni de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Pulsa el botón TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede al Servicio de Respuesta Inmediata.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de abono de la tasa (si se requiere).
- Obtendrás de forma inmediata una licencia con vigencia de un mes.
En el resto de casos necesitas aportar documentación adicional para obtener la licencia. Pulsa el botón TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa el botón DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación. Para ello, necesitas disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
También puedes imprimir la solicitud y presentarla:
- De forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, y en oficinas de correos.
- Por correo postal ordinario, dirigida a la consejería que figura como órgano responsable de este trámite, Área de Caza y Pesca, calle Alcalá 16, planta baja, 28014 Madrid.
Puedes obtener la licencia en el mismo día, si presentas la solicitud en las oficinas de calle Alcalá 16, planta baja, con cita previa que se puede solicitar en este enlace.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Área de Caza y Pesca
- Calle Alcalá 16, planta baja, 28014 Madrid
- Teléfono: 91 438 34 00, 91 438 34 02
También puedes solicitar una licencia interautonómica y acceder a toda la información de interés sobre la caza y la pesca de la Comunidad de Madrid (licencias, permisos, normativa) a través del siguiente enlace: Caza y pesca
Documentación de interés
Normativa
- Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el curso de cazador (BOCM nº 128, de 1 de junio)
- Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 96, de 24 de abril)
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
- Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOE nº 66, de 18 de marzo de 2009).
- Orden 2803/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por expedición de licencias de caza y pesca (BOCM nº 179, de 30 de julio).
Órgano responsable
Te puede interesar
- 24 abril 2005
Licencias interautonómicas de Caza y Pesca
13 noviembre 2015Concurso público para la adjudicación de una licencia de comunicación audiovisual de TDT
18 agosto 2022Caza: solicitudes en cotos de caza y terrenos libres
25 Mayo 2017- 04 Mayo 2011
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).