Descripción

  • Referencia
    L128
  • Descripción

    Las instalaciones de distribución al por mayor de productos petrolíferos (transporte y parques de almacenamiento) requieren una autorización antes de su construcción, previa solicitud al órgano competente. En una fase posterior, una vez otorgada dicha autorización y ejecutada la construcción de la instalación, se precisa también autorización de puesta en servicio para el ejercicio de la actividad. Asimismo, a lo largo de la vida de la instalación, los siguientes supuestos también requieren autorización previa:

    1. Modificaciones sustanciales de la instalación y de su puesta en servicio.
    2. Cambio de titular o transmisión de la actividad.
    3. Cambios sustanciales.
    4. Desmantelamiento.

    Sin embargo, sólo es preciso realizar una comunicación en caso de:

    1. Cambios no sustanciales.
    2. Reparación de depósitos.
    3. Finalización del desmantelamiento.

    Las autorizaciones otorgadas y comunicaciones realizadas se inscribirán de oficio en el registro industrial.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Operadores de distribución al por mayor de productos petrolíferos que tengan instalaciones. 

Requisitos

Las autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la ejecución de las obras de las instalaciones.

Se indican a continuación los requisitos en función del tipo de autorización y/o modificación solicitada:

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función del tipo de solicitud o comunicación.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas o consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: instalacionespetroliferas@madrid.org

Tramitación

  1. Una vez presentada una solicitud de autorización, la unidad de tramitación estudiará la documentación aportada. En caso necesario, se enviará requerimiento de subsanación de las discrepancias encontradas. Si en el plazo de diez días hábiles no responde o no subsana las discrepancias, se desestimará su petición, lo que se notificará mediante una resolución expresa.
  2. Si la documentación está completa y es correcta, el órgano competente emitirá la resolución de autorización inicial o de puesta en servicio, según corresponda.
  3. En caso de tratarse de la solicitud de autorización de puesta en servicio, el órgano competente podrá notificar la correspondiente inspección física de las instalaciones antes de emitir la resolución, si lo estima conveniente.
  4. En el caso de cambios de titular o transmisiones, si la evaluación de la documentación por el organismo competente es correcta se notificará a la persona titular del cambio de titularidad, pudiéndose producir previamente un requerimiento de subsanación si fuere necesario de la documentación aportada. En caso de no subsanación se notificará que no se ha cumplido el requisito de notificar fehacientemente los cambios de titularidad.
  5. En el caso de comunicaciones, no habrá posterior respuesta del organismo competente excepto si se valora la necesidad de obtener clarificaciones de la comunicación o se pida la subsanación de la documentación pertinente indicada en la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses en todos los tipos de autorización, salvo en el caso de las comunicaciones en que no aplica el efecto del silencio.
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 34/1998, de 07 de octubre , del sector de hidrocarburos.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar