Descripción
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Referencia1526
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Descripción
Normas, relación y calificación de defectos en las inspecciones técnicas de ascensores realizadas por Organismos de Control Autorizados.
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
- Todos los ascensores deben someterse periódicamente a una inspección periódica, como mínimo, en los siguientes plazos:
- Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia: cada dos años.
- Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
- Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.
- Las inspecciones técnicas periódicas se realizarán por los Organismos de Control Autorizados en presencia de representantes de la empresa encargada del mantenimiento, que prestarán su asistencia cuando sea preciso.
- El ascensor deberá disponer de un número de RAE previamente asignado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas
Información Complementaria
Los defectos se clasificarán como:
- Muy graves: constituyen un grave inminente para las personas o pueden causar daños a la instalación, debiendo paralizarse el ascensor inmediatamente. Se consideran también defectos muy graves aquellos defectos graves detectados en la 1ª visita de inspección que no hayan sido subsanados en la visita de comprobación
- Graves: Constituyen defectos graves aquellos que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o las cosas, pero que puede serlo en el caso de un fallo de la instalación o bien puede disminuir la capacidad de utilización de la misma Estos defectos deben subsanarse en el plazo máximo de 6 meses siendo comprobados posteriormenete por el Organismo de Control Autorizado, deviniendo en muy graves si se mantienen.
- Leves: distintos a los anteriores cuya existencia no impide superar la inspección, pero que deben subsanarse para la siguiente inspección periódica. La reincidencia de estos defectos puede ocasionar la apertura de expediente sancionador
Documentación de interés
Tramitación
- Dentro del plazo establecido desde la última inspección, el titular del ascensor o su representante deberá solicitar al Organismo de Control Autorizado la realización de la inspección periódica.
- El Organismo de Control Autorizado realizará la inspección según la relación de defectos aprobada y en presencia del mantenedor.
- Al término de la inspección se entregará copia de la relación de defectos correspondiente a los representantes de la empresa de mantenimiento y a los de la persona o entidad que ostente la titularidad del ascensor.
- Al finalizar el proceso de inspección, el Organismo de Control Autorizado, tramitará el certificado de inspección periódica ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas y posteriormente hará entrega del mismo al titular del ascensor o representante.
- Cuando existan defectos graves, lo pondrá en conocimiento del titular, o representante y concederá un plazo máximo de 6 meses para su subsanación. Trascurrido el plazo, o antes si ha sido avisado, girará visita de comprobación y tramitará el certificado de inspección periódica ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas haciendo entrega del mismo al titular del ascensor o representante.
- Ante defectos muy graves, el Organismo de Control Autorizado, lo comunicará al mantenedor que procederá a dejar el ascensor fuera de servicio finalizando el proceso de inspección.
- El resultado y estado de la inspección quedará reflejado en un distintivo que se colocará en el dintel de la puerta y en el espacio de maquinaria. Este distintivo es de diferente color según el caso:
- Verde para las inspecciones favorables
- Amarillo para las inspecciones a las que se ha dado un plazo de 6 meses para la subsanación de defectos graves
- Rojo para los ascensores que se han detectado defectos muy graves y deben paralizarse
- Ver información relacionada sobre Defectos a considerar en el proceso de inspección.
Normativa
* Resolución de 30 de julio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en relación con la aplicación de los defectos L14G y L23G establecidos en la Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 191, de 13 de agosto)
* Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen los modelos de certificados y comunicación a utilizar en la inspección periódica de los ascensores en la Comunidad de Madrid (BOCM 265, de 7 de noviembre)
* Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 191 de 13 de agosto de 2014).Texto consolidado.
* Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen los modelos de certificados y comunicación a utilizar en la inspección periódica de los ascensores en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 127 de 30 de mayo de 2014)
* Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el modelo de identificación del número de registro de aparato elevador en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 44 de 21 de febrero de 2014)
* Resolución de 18 de junio de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el modelo de identificación del estado de la inspección periódica de los ascensores (BOCM nº 162 de 10 de julio de 2013)
* Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.(BOE 22 de febrero de 2013)
* Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (BOE nº 246, de 11 de octubre de 2008)
* Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, sobre Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores (BOE nº 234, de 30 de septiembre).
* Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, (BOE nº 296, de 11 de diciembre).
* Reglamento de Aparatos Elevadores aprobado por Orden de 30 de junio de 1966 (BOE 26-71966).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).