Descripción

  • Referencia
    39133
  • Descripción

    Cálculo de las ayudas y subvenciones que se han obtenido, tanto la promoción como el adjudicatario, por la compra de la vivienda durante la vigencia de su calificación y elaboración de la carta de pago para su devolución.

    Se calcula la financiación subvencionada, teniendo en cuenta la diferencia entre el interés aplicado bonificado del préstamo y el interés legal del dinero de las cantidades abonadas, desde la fecha en que fueron recibidas hasta la fecha de la solicitud de descalificación del inmueble.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Propietarios de viviendas sociales de protección pública que deseen vender la vivienda a precio de mercado libre.

Requisitos

  1. Acreditar la titularidad registral del inmueble.
  2. Disponer de la cantidad necesaria para la devolución de todas las ayudas recibidas para la compra de la vivienda cuya descalificación se solicita.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Autorización de la Dirección General competente en materia de vivienda a la solicitud de descalificación de la vivienda protegida.
  2. En los casos de segundas o posteriores transmisiones del inmueble sobre el que se solicita la descalificación, deberán aportar Nota Simple del Registro de la Propiedad para acreditar la titularidad actual del inmueble.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: desca.agenciavivienda@madrid.org

Tramitación

Una vez recibida la solicitud del cálculo de la descalificación por Registro General se dará traslado al Servicio de Ventas, Escrituración e Información. Esta examinará la documentación presentada, los trámites internos de ingresos y pagos y comprobará también la facturación del inmueble y su fecha de amortización. En caso de requerir documentación adicional se otorgará un plazo de diez días hábiles para la subsanación. En caso negativo se dictará diligencia de archivo.

Se calculará el importe actualizado de todas las ayudas, bonificaciones que se han aplicado a la vivienda y a sus compradores adjudicatarios y se retrotraerá a la fecha de la contratación, así como la diferencia entre los intereses bonificados aplicados y el interés legal desde la concesión del préstamo hasta la solicitud de descalificación.

La unidad tramitadora, hecho el cálculo, emite liquidación de ayudas a devolver incluyendo carta de pago, que se notifica al interesado. En caso de conformidad, la carta de pago se abonará en cualquier sucursal del Banco Santander mediante cheque bancario o (si la liquidación es de menos de 1.000 euros) con tarjeta de crédito/débito o en efectivo. En caso de impago y transcurridos tres meses, se tendrá por desistido en el trámite.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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