Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Propietarios de una Vivienda con Protección Pública o de Protección Oficial de Promoción Privada.
Requisitos
- Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada (VPO Promoción Privada) y Viviendas con Protección Pública (VPP)
- Que haya transcurrido un mínimo de quince años desde la calificación definitiva.
- Que no se deriven perjuicios para terceros.
- No podrán ser objeto de descalificación las viviendas calificadas expresamente para arrendamiento mientras mantengan dicho régimen de uso, ni las Viviendas de Integración Social (VIS).
- Tampoco podrán ser objeto de descalificación voluntaria las viviendas que se hayan acogido a préstamo cualificado o percibido ayudas al amparo de los Planes Estatales de Vivienda aprobados por Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, o al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
- Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública (VPO Promoción Pública)
- Que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su adquisición, salvo justa causa.
- Que no se deriven perjuicios para terceros.
- Que se hayan hecho efectivas la totalidad de las cantidades aplazadas a la Agencia de Vivienda Social y se haya elevado a escritura pública el contrato de compraventa.
- En ningún caso podrán ser objeto de descalificación voluntaria las Viviendas de Protección Oficial de promoción pública calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre.
Documentación
- Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Ejemplar para la Administración de la Tasa 4727 del modelo 030, una vez que ésta haya sido abonada.
- Copia de la escritura o título público de adquisición del inmueble.
- Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad del inmueble.
- Declaración responsable de no causar perjuicios a terceros con la descalificación firmada por todos y cada uno de los propietarios.
- En caso de existir representante, escrito original firmado por los propietarios autorizando dicha representación.
- Copia del DNI/NIF de todos los propietarios, salvo uso de firma electrónica de los propios titulares del inmueble.
- En caso de que el inmueble esté arrendado: copia del contrato de arrendamiento, escrito mostrando conformidad con la descalificación solicitada firmado por todos los arrendatarios del inmueble y copia del DNI/NIF de los arrendatarios, salvo uso de firma electrónica.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Puedes obtener más información del procedimiento en la Oficina de vivienda.
- Dirección: Avda. de Asturias nº 28. 28029 Madrid
- Horario de atención: de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 h. (mes de agosto de 9.00 a 14.00 h.).
- Imprescindible solicitar cita previa.
También puedes realizar tus consultas a través de la dirección de correo electrónico oficinavivienda@madrid.org
Normativa
- Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188, de 10 de agosto).
- Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE nº 309, de 24 de diciembre).
- Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 37, de 14 de febrero).
- Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial (BOE nº 267, de 8 de noviembre).
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial (BOE núm. 216, de 7 de septiembre).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
- Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio
- D. G. de Vivienda y Rehabilitación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Descalificación de Viviendas con Protección PúblicaPagar tasa 55.58€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Una vez recibida la solicitud, si fuese necesario subsanar algo o presentar documentación adicional, la unidad de tramitación notificará un requerimiento de documentación al solicitante.
- Una vez completa la solicitud, si se cumplen los requisitos legalmente establecidos, se admitirá a trámite.
- A continuación, se remitirá al interesado escrito para que cancele o realice la novación del préstamo cualificado y devuelva todas las ayudas, exenciones y bonificaciones recibidas con sus intereses legales. Estas ayudas pueden ser de los siguientes Organismos:
- Ministerio competente en materia de vivienda (subvenciones y/o subsidiación de la hipoteca).
- Consejería competente en tributos de la Comunidad de Madrid (impuesto de actos jurídicos documentados, transmisiones patrimoniales).
- Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (subvenciones).
- Dirección General competente en materia de vivienda (subvenciones y/o subsidiación de la hipoteca).
- Ayuntamiento (bonificaciones en la licencia de obras, plusvalías e impuesto de bienes inmuebles).
- Una vez se haya justificado la realización de los trámites anteriores, el departamento da el visto bueno y envía una propuesta de resolución de descalificación del inmueble interesado a la firma del órgano competente. Una vez firmada, el procedimiento termina con la notificación de la resolución de descalificación.
- Entonces, el interesado deberá inscribir la resolución de descalificación en el Registro de la Propiedad.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cinco meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud