Descripción

  • Referencia
    76525
  • Descripción

    Procedimiento de concesión de habilitación excepcional, en la categoría profesional que corresponda, de profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador, que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

Requisitos


1. Personas que, en alguna de las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor o cuidador, hayan prestado servicios de atención domiciliaria, centro de día o atención residencial de
centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1.1. Tener cumplidos a 31 de diciembre de 2015 cincuenta y cinco años o más.
1.2. Estar desempeñando a 31 de diciembre de 2015 funciones en alguna de las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor o cuidador o en situación asimilada al alta (o encontrarse en situación de suspensión de la relación laboral con derecho a reserva del puesto de trabajo), o estar prestando servicios como voluntario o becario en empresas, entidades o instituciones que ofrezcan atención sociosanitaria mediante servicios de atención domiciliaria, centro de día o atención residencial.
1.3. Tener acreditada, en la fecha de publicación de la convocatoria, una experiencia laboral acumulada, en la categoría profesional que corresponda, de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor o cuidador de al menos tres años, con un mínimo de dos mil horas trabajadas en su categoría correspondiente, en los últimos diez años anteriores a la convocatoria.
1.4. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.
1.5. No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional correspondiente a las categorías profesionales a las que se refiere la Orden.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

En los casos en que se haya concedido la habilitación profesional excepcional en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador será expedida una acreditación individual en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente resolución en el BOCM. Esta acreditación será puesta a disposición del interesado en este mismo plazo.

Tramitación

Calendario de actuaciones

09/01/2018 Resolución concesión de habilitación
Orden 2278/2017, de 29 de diciembre (BOCM nº  7, de 9 de enero de 2018)
Ver listado en el calendario
08/01/2018 Corrección de errores de la relación de concesiones.
Orden 2269/2017, de 26 de diciembre (BOCM nº 6, de 8 de enero)
Ver listado en el calendario.
26/04/2017 Relación de concesiones y denegaciones de habilitación.
Orden 485/2017, de 11 de abril (BOCM nº 98, de 26 de abril)
Ver listado en el calendario.
* Las acreditaciones individuales se expedirán en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta resolución en el BOCM.
Se pondrán a su disposición, en este mismo plazo, en la sede de la D.G. de Atención a la Dependencia y al Mayor, c/ Agustín de Foxá, 31,Madrid.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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