Descripción
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Referencia13489
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Descripción
Verificar que se cumple en todas las Unidades Asistenciales de Radiología en centros sanitarios públicos y privados establecidos en la Comunidad de Madrid la obligación de disponer de Programas de Garantía de Calidad, que garanticen la protección de los pacientes, la calidad de las intervenciones radiológicas y la minimización y el control de los riesgos en estas instalaciones sanitarias.
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TasaTrámite sujeto a tasas
Destinatarios y/o requisitos
Las Unidades Asistenciales de Radiología deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Disponer de la autorización de funcionamiento en el centro sanitario que presenta el Programa de Garantía de Calidad. Si no dispone de ella, aportará copia de la solicitud de la misma.
2. Estar inscrita en el Registro de Instalaciones Radiactivas de segunda y tercera categoría como Instalación Radiológica Médica o en el Registro Nacional de Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Se podrá consultar más información sobre la tasa a abonar en la sección Documentación de interés.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la Subdirección General de Autorización y Acreditación, Programas de Garantía de Calidad. C/ Espronceda, 24. 28003. Madrid.
- A través del teléfono: 91 370 28 53.
- O a través del correo electrónico: calidad.pgc@salud.madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez presentado el Programa de Garantía de Calidad, los servicios sanitarios procederán a la evaluación del mismo y realizarán un informe cuyas conclusiones se transmitirán al titular de la instalación, comunicándole o bien que el Programa de Garantía de Calidad se encuentra pendiente de aceptación porque se han señalado medidas correctoras que deben subsanarse, o bien la Resolución de aceptación del Programa de Garantía de Calidad.
Normativa
- Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear (BOE nº 303 de 19 de diciembre).
- Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia (BOE nº 206 de 28 de agosto).
- Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las instalaciones nucleares y reactivas (BOE nº 313 de 31 diciembre).
- Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico (BOE nº 311 de 29 de diciembre).*
- Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150 de 26 de junio)
- Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre las instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre (BOE nº 42 de 18 de febrero).
- Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (BOE nº 173 de 18 de julio).
- Directiva 2013/59/EURATOM DEL CONSEJO, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DOUE, L 13, 17.1.2014, p. 1–73).
- Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 289 de 4 de diciembre).
- Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas (BOCM nº 35, de 11 de febrero).
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).