Descripción
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Referencia448
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Descripción
Este procedimiento supone la aprobación de proyectos para la prospección y explotación de aguas subterráneas, siempre que para su realización se requiera la aplicación de técnica minera.
No se incluyen en este procedimiento el aprovechamiento de las aguas subterráneas que tengan la condición de aguas minerales y termales, y que por tanto son recursos de la sección B) de la Ley 22/1973, de Minas. En ese caso, deberá utilizarse el procedimiento nº 441, previa declaración de su condición mineral.
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Personas física o jurídicas que desarrollen la actividad de prospección y explotación de aguas subterráneas, mediante la aplicación de técnica minera.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
No corresponde a esta D.G de Promoción Económica e Industrial la administración del aprovechamiento de las aguas subterráneas que no tengan la condición de aguas minerales o termales.
Si la instalación requiere una Bomba de extracción o elevación de agua conectada a una fuente de suministro eléctrico, su tramitación, puesta en servicio e inspección se efectuara conforme a la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Autoliquidación de Tasas:
En aplicación del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la tarifa que corresponde a la prestación de este servicio es la 910.4. Alumbramiento de aguas.
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Resolución de 27 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre rectificación de errores de la Resolución de 20 de enero de 2017, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al trámite relativo a la “Aprobación del proyecto de prospección y explotación de aguas subterráneas mediante la aplicación de técnica minera” (BOCM nº 248, de 18 de octubre)
- Resolución de 20 de enero de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al trámite relativo a la aprobación del proyecto de prospección y explotación de aguas subterráneas mediante la aplicación de técnica minera (BOCM nº 38, de 14 de febrero).
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296 de 11 de diciembre)
- Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 18, de 22 de enero de 2010).
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. (BOE nº 256, de 25 de octubre)
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad minera, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. (BOE nº 140, de 12 de junio)
- Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el. Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295 de 11 de diciembre).
- Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, de 24 de julio)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).