Última actualización: 18/10/2024

Descripción

  • Referencia
    448
  • Descripción

    Este procedimiento supone la aprobación de proyectos para la prospección y explotación de  aguas subterráneas, siempre que para su realización se requiera la aplicación de técnica minera.

    No se incluyen en este procedimiento el aprovechamiento de las aguas subterráneas que tengan la condición de aguas minerales y termales, y que por tanto son recursos de la sección B) de la Ley 22/1973, de Minas. En ese caso, deberá utilizarse el procedimiento nº 441, previa declaración de su condición mineral.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

Personas física o jurídicas que desarrollen la actividad de prospección y explotación de aguas subterráneas, mediante la aplicación de técnica minera.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  5. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  6. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

No corresponde a esta D.G de Promoción Económica e Industrial la administración del aprovechamiento de las aguas subterráneas que no tengan la condición de aguas minerales o termales.

Si la instalación requiere una Bomba de extracción o elevación de agua conectada a una fuente de suministro eléctrico, su tramitación, puesta en servicio e inspección se efectuara conforme a la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Autoliquidación de Tasas:

En aplicación del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la tarifa que corresponde a la prestación de este servicio es la 910.4. Alumbramiento de aguas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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