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Plazo indefinido
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Descripción
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Referencia52166
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
1. Para el otorgamiento de la autorización de constitución de Zona de Caza Intensiva deberán cumplirse, además de los exigidos para la constitución de un Coto Comercial de Caza Menor, los siguientes requisitos:
- La superficie de la única Zona de Caza Intensiva que podrá solicitarse para cada Coto Comercial de Caza Menor tendrá un mínimo de 50 hectáreas y un máximo de 250 hectáreas. Al mismo tiempo, la superficie del resto del Coto Comercial, excluida la Zona de Caza Intensiva, no podrá ser inferior al tamaño mínimo de 400 hectáreas estipulado para este tipo de cotos.
- Toda Zona de Caza Intensiva deberá incluir un campo de tiro.
- Será imprescindible la previa evaluación ambiental de la actividad por el procedimiento de caso por caso, siempre que para su desarrollo sean precisas construcciones o instalaciones permanentes, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2/2002, de 18 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Del citado estudio debe resultar la compatibilidad de esta actividad con las condiciones ambientales del lugar de su ubicación. Para ello, el solicitante deberá adjuntar el correspondiente Estudio, Proyecto o Memoria a la documentación técnica y administrativa que se presente.
- Los Cotos Comerciales de Caza Menor con Zona de Caza Intensiva deberán quedar señalizados de la forma siguiente: Las señales de primer orden del Coto Comercial irán acompañadas de otras de las mismas características que las que se mencionan en el punto 1.b), del artículo 17, de esta Orden, ostentando la leyenda "Coto Comercial de Caza Menor con Zona de Caza Intensiva". Como en el caso de los Cotos Comerciales de Caza Menor sin Zona de Caza Intensiva, no se colocarán señales específicas de segundo orden, aprovechándose las mismas que deben colocarse en todo coto de caza.
Al margen de lo anterior, la Zona de Caza Intensiva del mismo se señalizará en todo su perímetro con carteles del mismo tamaño y características que los perimetrales del Coto Comercial de Caza. Dichos carteles se situarán de tal forma que desde cada uno de ellos se visualice perfectamente el anterior y el posterior. Todos ellos llevarán la leyenda "Zona de Caza Intensiva".
Documentación a presentar
Las solicitudes irán dirigidas al ilustrísimo señor Director General del Medio Natural, acompañadas de la documentación abajo indicada, así como la acreditativa de los requisitos adicionales que se detallan en el punto siguiente.
En la cartografía a escala 1:10.000 que se presente deberá señalarse con claridad la ubicación de la Zona de Caza Intensiva. En el caso de que el Coto Comercial de Caza Menor con Zona de Caza Intensiva se pretenda establecer sobre otro Coto Comercial de Caza Menor, previamente autorizado, bastará con que se aporte la conformidad escrita de los propietarios del terreno, así como los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo siguiente y un Plan de Aprovechamiento Cinegético debidamente adaptado.
- Copia compulsada de la escritura de constitución de la Sociedad en la que figure, dentro de su objeto social, la explotación cinegética con fines comerciales de cotos privados de caza.
- Certificado de la Agencia Tributaria, acreditando que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
- Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social, acreditando la inexistencia de deudas con este organismo.
- Plano a escala 1:10.000 de la superficie del coto que se solicita constituir o del coto que se desea transformar en Coto Comercial de Caza Menor. En dicho plano deben quedar reflejados los distintos cuarteles dedicados a esta actividad y sus zonas de reserva de caza.
- Declaración jurada de posesión de los derechos cinegéticos para el ejercicio de la caza, especificando la disponibilidad para constituir un Coto Comercial de Caza Menor, donde se reflejen polígonos y parcelas catastrales. Deberá tener la firma reconocida por una entidad bancaria, ayuntamiento o notario.
- Plan de Aprovechamiento Cinegético en el que se contemple la planificación de la gestión de caza como Coto Comercial de Caza Menor o propuesta de modificación del Plan de Aprovechamiento de Caza vigente, introduciendo esta modalidad.
- Acreditación documental de la existencia en el Coto Comercial de Caza Menor de, al menos, un guarda de caza con dedicación exclusiva.
Presentación de solicitudes
* Presentación de solicitudes y documentación:
- Registro de la Consejería de Medio Ambiente.
- Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
* Áreas de reservas de caza en Cotos Comerciales
Aquellos acotados de caza a los que se reconozca la condición de Coto Comercial de Caza Menor, deberán constituir un área de reserva de caza no inferior al 10 por 100 de la superficie de cada cuartel en cada uno de los que compongan el Coto Comercial de Caza Menor, cumpliéndose además lo previsto en el apartado 2, del artículo 17, de esta Orden. En dichas áreas de reserva, que deberán estar debidamente señalizadas y reflejadas en el Plan de Aprovechamiento Cinegético que vaya a regir la gestión del Coto Comercial de Caza Menor, no se practicará la caza.
* Cotos Comerciales en Espacios Naturales Protegidos
1. No se autorizarán Cotos Comerciales de Caza Menor con Zona de Caza Intensiva en Espacios Naturales Protegidos de ninguna clase, ni en las Zonas de Especial Protección para las Aves.
2. Las autorizaciones para el establecimiento de Cotos Comerciales de Caza Menor en terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos se supeditarán a la normativa que regule dichos Espacios. Estas autorizaciones requerirán informe favorable del Director-Conservador de dicho Espacio Natural Protegido y, en su caso, de su Junta Rectora o Patronato.
* Pérdida de la condición de Coto Comercial de Caza Menor
1. Se perderá la condición de Coto Comercial de Caza Menor, con o sin Zona de Caza Intensiva, si en los tres primeros años de funcionamiento como tal no se cumple al menos el 50 por 100 de lo previsto en el Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado que vaya a regir su gestión en lo relativo a la caza de especies de caza menor. Para ello, se procederá a una evaluación anual de la actividad del coto.
2. Una vez perdida la condición de Coto Comercial de Caza Menor, no podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento como tal por la misma empresa para ese mismo terreno ni en otra ubicación hasta transcurridos, al menos, tres años desde el momento de la pérdida efectiva de dicha condición.
* Especies procedentes de granjas cinegéticas que se declaran cazables y condiciones de suelta y/o repoblación cinegética
1. Las especies de caza menor cuya caza podrá autorizarse en los Cotos Comerciales de Caza Menor, con o sin Zona de Caza Intensiva, serán las siguientes:
- Perdiz roja (Alectoris rufa).
- Faisán (Phasianus colchicus).
- Paloma zurita (Columba oenas).
- Codorniz (Coturnix coturnix).
2. Sin perjuicio de lo anterior podrá autorizarse por la Dirección General del Medio Natural la caza de aquellas otras especies de caza menor cuya introducción no afecte a la fauna autóctona de la Comunidad de Madrid, previa petición razonada de los interesados.
3. Todos los ejemplares introducidos de las especies que se cacen en estos cotos, deberán proceder de granjas cinegéticas o explotaciones industriales de caza debidamente autorizadas en su Comunidad Autónoma de origen.
4. Con una antelación mínima de cuatro días hábiles sobre el momento de la suelta el titular del Coto Comercial deberá comunicarla, por escrito o por fax, a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, indicando, al menos, la especie, el número de ejemplares a soltar y la granja cinegética de procedencia. Asimismo, deberá comunicarse a dicha Dirección General qué sueltas de las autorizadas finalmente no han sido realizadas, en un plazo máximo de tres días, computados desde la fecha para la que estaban previstas.
5. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá establecer aquellos controles que estime necesarios sobre las especies de caza menor introducidas o que se vayan a introducir, con el objeto de preservar la pureza genética de las especies cinegéticas autóctonas, especialmente la de la Perdiz roja (Alectoris rufa).
* Control sanitario en caso de destino al consumo humano
Aquellas piezas abatidas cuyo destino sea la comercialización para el consumo humano, deberán someterse a control sanitario, que se realizará conforme a lo establecido en la Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
* Personal de guardería
Cada Coto Comercial de Caza Menor deberá disponer, al menos, de un guarda de caza que cumpla los requisitos de la legislación sobre guardería privada de caza, asignado deforma exclusiva y durante todo el año al coto. El titular del Coto Comercial de Caza Menor deberá encontrarse en condiciones de demostrar de forma fehaciente la contratación de este guarda de caza en todo momento, presentando para ello los documentos que la acreditan según la legislación vigente en esta materia.
* Clasificación de los Cotos Comerciales de Caza Menor a efectos de matrícula
A efectos de la tasa de matrícula, los cotos que tengan la condición de Cotos Comerciales de Caza Menor se clasificarán en el Grupo IV.
* Traslado de piezas de caza vivas
Todo traslado de piezas de caza vivas deberá realizarse conforme a lo prescrito en la legislación vigente y vendrá amparado por la correspondiente guía veterinaria.
* Publicidad:
La publicidad que se realice de la actividad de los Cotos Comerciales de Caza Menor deberá ser inequívoca al respecto de que se trata de una modalidad de caza practicada con piezas procedentes de granja o de explotaciones industriales de caza.
* Comunicación de resultados
Los resultados de caza obtenidos durante la temporada correspondiente que finaliza, deberán comunicarse a la Dirección General de Medio Natural antes del 31 de marzo de cada año, especificando el número de cacerías realizado para cada modalidad de caza autorizada en el Plan, el número de piezas soltadas por especie y las granjas de procedencia, así como el número de piezas abatidas de cada especie.
*Períodos hábiles
Los períodos hábiles de caza en las Zonas de Caza Intensiva se establecerán en función de las especies a cazar y sus duraciones máximas serán las siguientes:
- Perdiz: Desde el primer domingo de septiembre hasta el primer domingo de abril, ambos inclusive.
- Faisán: Desde el primer domingo de septiembre hasta el primer domingo de abril, ambos inclusive.
- Paloma: Todo el año, excepto los meses de abril y mayo.
* Plan de Aprovechamiento Cinegético
1. El titular del coto o de otros derechos cinegéticos reconocidos con el consentimiento escrito del propietario del terreno, presentará un Plan de Aprovechamiento Cinegético en el que además de preverse el régimen de gestión en la Zona de Caza Intensiva, se tendrá en cuenta el resto de las cuestiones que se especifican con carácter general para los Cotos Comerciales de Caza en el artículo 19 de esta Orden, y de manera particular para los Cotos Comerciales de Caza Menor con Zona de Caza Intensiva en los artículos 20 a 26 de la misma.
2. Además, los números máximos de jornadas de caza por temporada en las Zonas de Caza Intensiva serán los siguientes:
- Cacerías de suelta de perdiz y/o faisán: Máximo de cincuenta días por temporada.
- Cacerías de suelta de palomas: Máximo de cuarenta días por temporada.
- Caza en mano: Máximo de trescientas jornadas de cazador.
* Uso de perros en Zonas de Caza Intensiva
En el caso de que en las Zonas de Caza Intensiva se practiquen modalidades de caza que lleven aparejado el uso de perros durante la época de veda general de la caza, la Zona de Caza Intensiva deberá estar convenientemente cercada, para lo que se gestionarán las autorizaciones oportunas.
* Fichero de Cotos Comerciales
Para el mejor seguimiento y control de los Cotos Comerciales de Caza Menor, con o sin zona de caza intensiva, se creará un fichero automatizado de datos en el cual queden recogidos estos acotados, así como las empresas que los gestionan y cualquier otro dato de interés que se considere necesario. Los datos recogidos en estos ficheros serán tratados de acuerdo a la legislación vigente en materia de protección de datos.
Normativa
* Orden 4016/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ( BOCM nº 1, de 2 de enero de 2006 ).
Órgano responsable
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01 febrero 2010
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).