Descripción

  • Referencia
    36229
  • Descripción

    Autorización de cursos de formación del personal encargado de los aparatos de bronceado.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

Entidades organizadoras de cursos de formación del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, así como de la ficha personalizada de los usuarios de los centros que utilizan dichos aparatos en la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

A) Para notificación inicial: 

1. Solicitud, Ver apartado Gestión, de esta ficha.
2. Justificante del abono de tasas. Modelo 030 (Ver apartado Gestión, de esta ficha).
3. Copia del CIF/NIF de la empresa.
4. Programa docente (Programa del contenido del curso, indicando el número de horas por módulo). En el caso de no coincidir exactamente con el programa propuesto por la Comunidad de Madrid, se justificará la modificación con respecto al mismo y el contenido mínimo exigido.
5. Copia del DNI del Director/a Coordinador/a del Curso (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
6. Manual del Alumno.
7. Modelo de pruebas de evaluación (ajustado al modelo autorizado).
8. Modelo tipo certificado del Curso (según legislación vigente). (Ver art. 5 de la Orden 800/2007, en Referencia legal).
9. Copia del Título académico del Coordinador del Curso y del profesorado.
10. Currículum Vítae del coordinador del Curso y del profesorado.

B) Para notificación de ediciones posteriores:

Todo curso autorizado se podrá impartir tantas veces como sea necesario, en tanto se mantengan los requisitos presentados inicialmente para su autorización comunicando el lugar y fechas previstas de realización. Antes de la celebración de las diferentes ediciones, se presentará la siguiente documentación:
- Relación de alumnos que van a realizar el curso.
- Cualquier otra documentación relativa a posibles modificaciones circunstanciales (profesorado, lugar, metodología…) que dieron lugar a la autorización inicial.
Una vez impartido el curso, se remitirá el listado de alumnos aprobados con los siguientes datos personales: nombre, apellidos, dirección, teléfono, N.I.F.
La presentación de solicitudes se realizará vía registro telemático, anexando a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Se contempla la formación recibida en otras Comunidades Autónomas siempre que cuente con los mismos créditos y condiciones.
Esta formación no será exigida en el caso de médicos, farmacéuticos, diplomados en Fisioterapia y Enfermería, así como para Técnicos Superiores en Estética.

Los cursos de formación en el manejo de aparatos de bronceado deberán ser autorizados, previamente al inicio de su impartición, por la autoridad sanitaria competente.
La autorización deberá ser renovada cada cinco años.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para más información pinche en el siguiente enlace

Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.
Ronda de Segovia, 52, 2ª planta. 28005. Madrid.
Tfnos: 91 370 20 17/ 25.
E-mail: dgspa.rosp@salud.madrid.org

Documentación de interés

Tasas a pagar en función del trámite
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Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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