Descripción
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ReferenciaL171
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Descripción
Las empresas conservadoras de ascensores están obligadas a comunicar los accidentes en ascensores cuando se producen daños a personas, animales de compañía, objetos o a elementos relevantes de la instalación.
El ascensor quedará fuera de servicio hasta que el órgano competente en materia de industria autorice su puesta en marcha.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Empresas conservadoras de ascensores
Requisitos
- Comunicar el accidente en 24 horas, si se daña a personas, animales, bienes o a la instalación, causados por el funcionamiento del aparato o por agentes externos al mismo.
- Disponer del parte médico o veterinario, que constate que se han producido daños a las personas o animales, respectivamente.
- Dejar el aparato fuera de servicio, de forma que sólo pueda ponerse en servicio por una entidad conservadora.
- El informe de la empresa conservadora sobre el accidente y el ascensor deberá incluir la siguiente información:
- Identificación del ascensor: nº de RAE (Registro de Ascensores Eléctricos), año de instalación, fabricante y modelo.
- Descripción detallada del accidente.
- Relación de elementos implicados en el accidente.
- Incidencias en los mantenimientos efectuados del ascensor en los últimos seis meses.
- Relación de averías y sus reparaciones en los últimos seis meses.
- Modificaciones y actuaciones de mejora realizadas en el ascensor.
- Otras incidencias anteriores relativas a este ascensor o cualquier información que se considere relevante para el caso.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Informe sobre el accidente incluyendo causa del accidente y elementos implicados, firmado por la empresa conservadora.
- Partes de mantenimiento de los 6 meses anteriores al accidente.
- Comunicación del o la titular a la empresa conservadora, indicando fecha y hora del accidente.
- Certificado de la última inspección periódica favorable y en vigor.
- Declaración responsable de la empresa conservadora de disponer de los partes de daños.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con
- Área de Minas e Instalaciones de Seguridad.
- Correo electrónico: INST_SEGURIDAD@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez presentada la comunicación, si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles (lunes a viernes no festivos).
Una vez estudiada la información, el órgano competente en materia de industria podrá:
- realizar una inspección o
- requerir la reparación del ascensor y un informe de un organismo de control sobre las condiciones de su funcionamiento, con especial atención a los elementos implicados en el accidente.
Si todo está correcto y el ascensor está en condiciones seguras de funcionamiento, autorizará la puesta en servicio del ascensor.
Una vez reciba la resolución de autorización, se podrá poner en servicio el ascensor.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Acceso al trámite de Recurso de alzada
Normativa
- Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente (BOE nº 91, de 13 de abril).
- Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (BOE nº 126, de 25 de mayo).
- Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores (BOCM nº 191, de 13 de agosto).
- Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (BOE nº 246, de 11 de octubre).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23 de julio).
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos (BOE nº 296, de 11 de diciembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).