Última actualización: 02/10/2024

Descripción

  • Referencia
    L186
  • Descripción

    La Comunidad de Madrid puede conceder comisiones de servicios circunstanciales, en caso de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de un funcionario de administración local con habilitación nacional, en municipios menores de 1000 habitantes, durante el plazo máximo de un año, prorrogable por otro igual, cuando no se pudiera hacer un nombramiento provisional, imposibilidad que se acredite lo suficientemente en el expediente.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Que las funciones del puesto  no se puedan desempeñarse por su titular en las situaciones de: 
    1. Ausencia.
    2. Enfermedad.
    3. Abstención legal o reglamentaria.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Informe favorable de la entidad local en la que se halle destinado el funcionario.
  2. Conformidad del funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional cuando la solicitud se presente por la entidad local.
  3. Publicación en el B.O.C.M de la competencia delegada en el Concejal representante.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas o dudas sobre este trámite dispones del correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org

Documentación de interés

Tramitación

Recepción de la solicitud en el centro directivo competente.

El centro directivo competente podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.

Los nombramientos en comisión circunstancial efectuados mediante resolución del centro directivo competente en materia de Administración Local se notificarán a la persona interesada y a las Entidades Locales afectadas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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