Descripción
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Referencia40720
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Descripción
Documentos que acreditan la cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Pueden obtener el Certificado de Aptitud Profesional y la Tarjeta de Cualificación de Conductores en la Comunidad de Madrid quienes hayan superado el examen de cualificación - Pinche el siguiente enlace - y tengan su residencia habitual en esta Comunidad Autónoma.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).
La petición de solicitud a través de representante exige aportar justificante de mandato.
Tramitación
- El solicitante deberá proceder al pago de la tasa correspondiente a la emisión de la tarjeta, que encontrará en el apartado “Gestión”
En el caso de tratarse de una primera emisión deberá, además, solicitar a través de la misma Sede Electrónica el Certificado de Aptitud Profesional y abonar la tasa correspondiente. - Presentación electrónica de la solicitud de la tarjeta y/o certificado.
- Todas las solicitudes se realizarán cumplimentando electrónicamente el formulario que aparece en la Sede Electrónica a través del enlace “TRAMITAR” del apartado “Gestión”.
- Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos que, en cada caso, sean requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
- Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o información original.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
- Proceso de evaluación de la solicitud: estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros Electrónicos.
- Proceso de subsanación: En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación a través de la Sede Electrónica, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles.
- Expedición y entrega de la tarjeta y/o certificado.
Normativa
- Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE nº 184 de 2 de agosto).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).