Descripción
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ReferenciaL159
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Descripción
Inscripción en las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, convocatoria 2024.
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TasaRequiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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16/12/2024Resolución de aspirantes declarados aptos con carácter provisional
Se abre plazo de aportación de documentos del 17 de diciembre al 3 de enero de 2025.
La presentación de certificado de penales, declaración jurada y foto de carnét se realizará de forma presencial o por correo postal al Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en (calle princesa nº 5- 1ª Planta, 28008 Madrid), en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
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21/10/2024Lista definitiva de admitidos y excluidos
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12/09/2024Lista provisional de admitidos y excluidos
Se abre plazo de subsanación del 13 al 26 de septiembre de 2024.
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 21/03/2024 Fecha de fin: 05/04/2024
Destinatarios
Personas que quieran ejercer la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Requisitos
- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.
- Carecer de antecedentes penales.
Los aspirantes deberán cumplir estos requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Pasaporte o tarjeta de identidad nacional (solo ciudadanos de países pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE).
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión (Ciudadanos pertenecientes a países de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo).
- Pasaporte o tarjeta de identidad nacional del representante (Ciudadanos pertenecientes a países de la Unión Europea o Espacio Económico).
- Resolución administrativa de concesión del permiso de residencia y trabajo o de su renovación.
- Certificado acreditativo de la condición de víctima del terrorismo, cónyuge e hijos expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior a efectos de exención del pago de las tasas, conforme a lo especificado en la convocatoria.
- A efectos de acreditar el pago de la tasa, salvo que esté exento, abono presencial ante entidad financiera (requiere sello y/o firma de la entidad bancaria) o pago mediante medios electrónicos (requiere el anexado del justificante de la transferencia).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE.
- TIE del interesado o representante, en su caso.
- Certificación de estar inscrito como demandante de empleo con una antigüedad mínima de dos años, conforme a lo especificado en la convocatoria a efectos de exención del pago de las tasas.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Contenido de las pruebas
- Para obtener el certificado acreditativo será necesario superar dos pruebas de carácter eliminatorio: un test de conocimiento y un test psicológico. Las pruebas se realizarán en la misma sesión.
- La primera prueba consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas sobre los temas establecidos en el programa, que figura como anexo I de las bases generales. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. - Finalizada la prueba de conocimientos, y en la misma sesión, se celebrará la segunda, consistente en la realización de un test psicológico.
El tiempo para la realización de esta segunda prueba será el estrictamente necesario.
Desarrollo de las pruebas
- La actuación de los aspirantes tendrá lugar por orden alfabético.
- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en los llamamientos que establezca el tribunal calificador. Serán excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el tribunal calificador adoptar resolución motivada a tal efecto.
- En cualquier momento, los miembros del tribunal calificador podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.
Calificación de las pruebas
- Cada una de las pruebas del ejercicio se calificará con “apto” o “no apto”.
- A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes declarados aptos, el tribunal calificador establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada una de ellas.
Tramitación
Los listados de admitidos y excluidos provisionales se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Calendario de actuaciones de este trámite, abriéndose un plazo para subsanaciones. Una vez finalizado el plazo, se publicarán los listados definitivos en los mismos lugares. No se realizarán notificaciones electrónicas individualizadas, por lo que deberás consultar la información.
Normativa
- Orden 669/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (BOCM nº 68, de 20 de marzo)
- Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (BOCM nº 13, de 16 de enero).
Órgano responsable
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Autorización de espectáculos taurinos
24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).