Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas que quieren ejercer la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Requisitos
- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.
- Carecer de antecedentes penales, o que éstos se encuentren cancelados.
- Pagar la tasa por derechos de examen íntegramente dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no hacerlo, la persona aspirante queda excluida del proceso, sin que sea posible subsanar tal deficiencia en un momento posterior.
- Están exentas del pago de la tasa:
- Las personas desempleadas inscritas en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Pasaporte o tarjeta de identidad nacional (solo ciudadanos de países pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE).
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión (Ciudadanos pertenecientes a países de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo).
- Pasaporte o tarjeta de identidad nacional del representante (Ciudadanos pertenecientes a países de la Unión Europea o Espacio Económico).
- Resolución administrativa de concesión del permiso de residencia y trabajo o de su renovación.
- Certificado acreditativo de la condición de víctima del terrorismo, cónyuge e hijos expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior a efectos de exención del pago de las tasas, conforme a lo especificado en la convocatoria.
- A efectos de acreditar el pago de la tasa, salvo que esté exento, abono presencial ante entidad financiera (requiere sello o firma de la entidad bancaria) o pago mediante medios electrónicos (requiere el anexado del justificante de la transferencia).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE .
- Certificación de estar inscrito como demandante de empleo con una antigüedad mínima de dos años, conforme a lo especificado en la convocatoria a efectos de exención del pago de las tasas.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen sustituye a la presentación de la solicitud de participación en las presentes pruebas.
Normativa
- Resolución de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (BOCM nº 25, de 30 de enero).
- Orden 4747/2025, de 1 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula el procedimiento para la obtención y renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se establecen las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen y se determinan las características y expedición del distintivo identificativo (BOCM nº 294, de 10 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
Están exentas de pagar la tasa:
- Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años.
- Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Los listados de admitidos y excluidos provisionales se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Calendario de actuaciones de este trámite, abriéndose un plazo para subsanaciones. Una vez finalizado el plazo, se publicarán los listados definitivos en los mismos lugares. No se realizarán notificaciones electrónicas individualizadas, por lo que deberás consultar la información en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al de su publicación.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no se ha publicado.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 02/02/2026 Fecha de fin: 13/02/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00.
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud