Información y documentación
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Para que las viviendas sean calificadas como protegidas será necesario que cumplan los requisitos de superficie, destino, uso, calidad y precio máximo que se establecen en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y en las disposiciones que lo desarrollen.
Documentación
Solicitud de calificación provisional de viviendas con protección pública
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Documentación obligatoria para promotores
- Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Proyecto Básico, visado por el COAM o por la oficina de supervisión del organismo oficial que las promueva, incluyendo el certificado de viabilidad física y geométrica.
- Cédula urbanística o certificado expedido por el Ayuntamiento en el que se consigne la calificación urbanística del terreno.
- Certificado del Registro de la Propiedad de titularidad de los terrenos y libertad de cargas y gravámenes. Cuando conforme a dicho certificado el solicitante no sea titular de los terrenos, deberá aportarse, además, documento suficiente en derecho que acredite la disponibilidad de los terrenos.
- Ejemplar para la Administración del Modelo 030 para la Tasa 78011 “Calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción”, una vez que ésta se haya abonado.
- Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
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Documentación a presentar para promotores individuales para uso propio
- Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Libro de familia.
- Certificado de no titularidad del promotor emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.
- Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Copia del DNI o NIE del promotor.
- Declaración de la Renta de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de discapacidad, cuando proceda.
- Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
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Documentación a presentar para promociones destinadas a comunidades de propietarios
- Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documento acreditativo de la representación.
- Escritura de constitución de la comunidad de propietarios.
- Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Copia del DNI o NIE del representante.
- Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
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Documentación a presentar para promociones de sociedades cooperativas
- Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documento acreditativo de la representación.
- Escritura de constitución de la cooperativa.
- Número y fecha de alta en el Registro de Cooperativas de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid.
- Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
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Documentación a presentar para promotores privados con ánimo de lucro
- Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documento acreditativo de la representación.
- Escritura de constitución de la sociedad.
- Número y fecha de alta en el Registro Mercantil.
- Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Documentación específica
- Copia del DNI o NIE del representante.
- Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
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Documentación a presentar para entidades sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones benéficas)
- Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documento acreditativo de la representación.
- Escritura de constitución de la asociación o fundación.
- Número y fecha de alta en el Registro correspondiente.
- Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
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Documentación a presentar para organismos oficiales y ayuntamiento
- Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Acreditación del nombramiento como titular del organismo que solicita la calificación de Viviendas con Protección Pública.
- Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Solicitud de calificación definitiva de viviendas de protección oficial de régimen especial (Decreto 11/2005, de 27 de enero)
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documentación técnica:
- Proyecto de Ejecución final, completo y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM).
- Certificado final de obra conjunto de Arquitecto y Arquitecto Técnico, y visado por los respectivos Colegios Profesionales.
- Libro de Órdenes o de las actas de visitas de obra.
- Licencia urbanística correspondiente a la ejecución de las obras.
- Documento acreditativo de la entrega del libro del edificio del ayuntamiento.
- Documentos acreditativos del pago de los derechos de acometida y enganche, de los servicios de alcantarillado, energía eléctrica, abastecimiento de agua y gas canalizado.
- Certificado de Puesta en Servicio del ascensor (RAE).
- Reportaje fotográfico, que refleje todas las fachadas interiores y exteriores de la promoción.
- Documentación jurídica:
- Escritura declarativa de la obra nueva y división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad con los correspondientes cajetines registrales.
- Contratos de compraventa o títulos de adjudicación acompañados cada uno de ellos por la documentación acreditativa del derecho a acceder a la vivienda (relativa al nivel de ingresos familiares y de no titularidad) (solo para viviendas para venta o uso propio).
- Escrito con la relación de adquirentes que hayan entregado cantidades a cuenta hasta la fecha que incluya el importe de las entregas y fecha de cada una de ellas. (solo para viviendas para venta o uso propio)
- Copia de contrato de seguro o aval global por las cantidades entregadas (solo para viviendas para venta o uso propio).
- Seguro que cubra el riesgo de incendios en vigor a la fecha de terminación de las obras.
- Escritura de formalización del préstamo cualificado o convenido o, en su caso, escrito firmado por el representante legal de la entidad promotora indicando que no se ha formalizado préstamo cualificado o convenido.
- Ejemplar para la Administración del Modelo 030 para la Tasa 78012 “Calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción”, una vez que ésta se haya abonado.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Solicitud de calificación definitiva de viviendas con protección pública (Decreto 11/2005, de 27 de enero)
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documentación técnica:
- Proyecto de Ejecución final, completo y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM).
- Certificado final de obra conjunto de Arquitecto y Arquitecto Técnico, y visado por los respectivos Colegios Profesionales.
- Libro de Órdenes o de las actas de visitas de obra.
- Documento acreditativo de la entrega del libro del edificio del ayuntamiento.
- Documentos acreditativos del pago de los derechos de acometida y enganche, de los servicios de alcantarillado, energía eléctrica, abastecimiento de agua y gas canalizado.
- Certificado de Puesta en Servicio del ascensor (RAE).
- Reportaje fotográfico, que refleje todas las fachadas interiores y exteriores de la promoción.
- Escritura declarativa de la obra nueva y división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad con los correspondientes cajetines registrales.
- Documentación jurídica:
- Contratos de compraventa o títulos de adjudicación, acompañados cada uno de ellos por la documentación acreditativa del derecho a acceder a la vivienda (relativa al nivel de ingresos familiares y de no titularidad) (solo para viviendas para venta o uso propio).
- Escrito con la relación de adquirentes que hayan entregado cantidades a cuenta hasta la fecha que incluya el importe de las entregas y fecha de cada una de ellas (solo para viviendas para venta o uso propio).
- Copia de contrato de seguro o aval global por las cantidades entregadas (solo para viviendas para venta o uso propio).
- Seguro que cubra el riesgo de incendios en vigor a la fecha de terminación de las obras.
- Escritura de formalización del préstamo cualificado o convenido o, en su caso, escrito firmado por el representante legal de la entidad promotora indicando que no se ha formalizado préstamo cualificado o convenido.
- Ejemplar para la Administración del Modelo 030 para la Tasa 78012 “Calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción”, una vez que ésta se haya abonado.
- Ejemplar para la Administración del Modelo 030 para la Tasa 78012 “Calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción”, una vez que ésta se haya abonado.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Solicitud de calificación definitiva de viviendas de protección oficial de régimen especial (Decreto 74/2009, de 30 de julio)
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documentación técnica:
- Proyecto de Ejecución final, completo y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) o autorizado por la correspondiente oficina de supervisión de Proyectos.
- Certificado final de obra conjunto de Arquitecto y Arquitecto Técnico, y visado por los respectivos Colegios Profesionales.
- Libro de Órdenes o de las actas de visitas de obra.
- Documento acreditativo de la entrega del libro del edificio del ayuntamiento.
- Documentos acreditativos del pago de los derechos de acometida y enganche, de los servicios de alcantarillado, energía eléctrica, abastecimiento de agua y gas canalizado.
- Certificado de Puesta en Servicio del ascensor (RAE).
- Reportaje fotográfico, que refleje todas las fachadas interiores y exteriores de la promoción.
- Ejemplar para la Administración del Modelo 030 para la Tasa 78012 “Calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción”, una vez que ésta se haya abonado.
- Escritura declarativa de la obra nueva y división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad con los correspondientes cajetines registrales.
- Documentación jurídica:
- Contratos de compraventa o títulos de adjudicación, acompañados cada uno de ellos por la documentación acreditativa del derecho a acceder a la vivienda (relativa al nivel de ingresos familiares y de no titularidad) (solo para viviendas para venta o uso propio).
- Escrito con la relación de adquirentes que hayan entregado cantidades a cuenta hasta la fecha que incluya el importe de las entregas y fecha de cada una de ellas. (solo para viviendas para venta o uso propio).
- Copia de contrato de seguro o aval individual por las cantidades entregadas (solo para viviendas para venta o uso propio).
- Seguro que cubra el riesgo de incendios en vigor a la fecha de solicitud de la calificación definitiva.
- Escritura de formalización del préstamo cualificado o convenido o, en su caso, escrito firmado por el representante legal de la entidad promotora indicando que no se ha formalizado préstamo cualificado o convenido.
- Escritura de formalización del préstamo cualificado o convenido o, en su caso, escrito firmado por el representante legal de la entidad promotora indicando que no se ha formalizado préstamo cualificado o convenido.
- Ejemplar para la Administración del Modelo 030 para la Tasa 7802 “Visado de contratos”, una vez que ésta se haya abonado.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Solicitud de calificación definitiva de viviendas con protección pública (Decreto 74/2009, de 30 de julio)
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documentación técnica:
- Proyecto de Ejecución final, completo y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) o autorizado por la correspondiente oficina de supervisión de proyectos.
- Certificado final de obra conjunto de Arquitecto y Arquitecto Técnico, y visado por los respectivos Colegios Profesionales (en original o copia legalizada).
- Libro de Órdenes o de las actas de visitas de obra.
- Licencia urbanística correspondiente a la ejecución de las obras.
- Documento acreditativo de la entrega del libro del edificio del ayuntamiento.
- Documentos acreditativos del pago de los derechos de acometida y enganche, de los servicios de alcantarillado, energía eléctrica, abastecimiento de agua y gas canalizado.
- Certificado de Puesta en Servicio del ascensor (RAE).
- Reportaje fotográfico, que refleje todas las fachadas interiores y exteriores de la promoción.
- Ejemplar para la Administración del Modelo 030 para la Tasa 78012 “Calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción”, una vez que ésta se haya abonado.
- Documentación jurídica:
- Escritura declarativa de la obra nueva y división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad con los correspondientes cajetines registrales.
- Contratos de compraventa o títulos de adjudicación, acompañados cada uno de ellos por la documentación acreditativa del derecho a acceder a la vivienda (relativa al nivel de ingresos familiares y de no titularidad) (solo para viviendas para venta o uso propio).
- Escrito con la relación de adquirentes que hayan entregado cantidades a cuenta hasta la fecha que incluya el importe de las entregas y fecha de cada una de ellas (solo para viviendas para venta o uso propio).
- Copia de contrato de seguro o aval individual por las cantidades entregadas (solo para viviendas para venta o uso propio).
- Seguro que cubra el riesgo de incendios en vigor a la fecha de solicitud de la calificación definitiva.
- Escritura de formalización del préstamo cualificado o convenido o, en su caso, escrito firmado por el representante legal de la entidad promotora indicando que no se ha formalizado préstamo cualificado o convenido.
- Ejemplar para la Administración del Modelo 030 para la Tasa 7802 “Visado de contratos”, una vez que ésta se haya abonado.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Normativa
- Decreto 74/2009, 30 de julio, Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188, de 10 de agosto).
- Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
- Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 96, de 23 de abril).
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
- Orden 2545/2012, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida (BOCM nº 226, de 21 de septiembre).
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
Puedes pagar la tasa de dos maneras:
- Por Internet: tarjeta bancaria (Visa y Mastercard), Bizum o cargo en cuenta.
- En una entidad bancaria: descarga el modelo para realizar el pago en persona.
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Calificación provisional viviendas protección pública
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Calificación definitiva viviendas protección pública
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
- Calificación Provisional: El órgano competente en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación notificará la resolución. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la calificación provisional se considerará otorgada a todos los efectos.
- Calificación Definitiva: El órgano competente en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación notificará la concesión o denegación de la calificación. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado la resolución, la calificación definitiva se considerará denegada.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
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