Descripción
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ReferenciaL84
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Descripción
Selección de institutos públicos de Educación Secundaria que implantarán el Programa Bilingüe español-inglés a partir del curso 2023-2024, con el fin de garantizar la continuidad del modelo bilingüe en la Educación Secundaria Obligatoria.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Mas información
Calendario de actuaciones
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14/03/2023Resolución de la convocatoria. Se abre plazo de recurso potestativo de reposición del 14 de marzo al 13 de abril de 2023
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 10/01/2023 Fecha de fin: 23/01/2023
Destinatarios
Institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Los profesores de la especialidad de Inglés que impartan docencia en la vía Sección Bilingüe deberán contar con la correspondiente acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado.
- Los profesores de otras materias susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa deberán contar con la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües.
- Los profesores adquirirán el compromiso de tomar parte activa en la progresiva implantación y el desarrollo del Programa Bilingüe, así como en las actividades de formación necesarias para garantizar la calidad de dicho programa.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Propuesta de proyecto (Anexo II).
- Certificado de la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria (Anexo III).
- Certificación de la aprobación por el Claustro de la solicitud de participación en la convocatoria (Anexo IV).
- Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de los profesores de la especialidad Inglés y profesores habilitados para el desempeño de puestos bilingües con destino definitivo en el centro (Anexo V).
- Propuesta de un candidato para su nombramiento como Profesor Coordinador o Coordinador Jefe del Programa Bilingüe (Anexo VI).
- Relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y con la especialidad de Inglés; funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de Inglés acreditados para impartir el currículo de Inglés Avanzado; y funcionarios de carrera con destino definitivo y habilitados para impartir docencia en inglés (Anexo VII).
- Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de Directores o Jefes de estudios (Anexo VIII).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE del representante del titular.
- NIF/NIE del titular.
- Títulos académicos.
- Certificados de habilitación lingüística.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Criterios de valoración:
- Proximidad a un colegio público bilingüe con alumnos escolarizados en el programa bilingüe en sexto curso de educación primaria durante el curso escolar 2022-2023: hasta 15 puntos.
- Relativos al profesorado: hasta 25 puntos
- Nivel de inglés de los miembros del equipo directivo: hasta 10 puntos.
- Grado de apoyo del Claustro y del Consejo Escolar: hasta 25 puntos.
- Valoración del proyecto bilingüe. Se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto y la organización de las enseñanzas bilingües en el centro: hasta 25 puntos.
Tramitación
Una vez recibidas las solicitudes de los centros, la Comisión de Selección, que podrá recabar de la Subdirección General de Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, procederá a la valoración de las solicitudes, las baremará y formulará a la Consejería responsable en materia educativa propuesta de resolución mediante orden, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses.
Normativa
- Orden 3886/2022, de 20 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2023-2024 (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2023).
- Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.(BOCM nº 99, de 27 de abril)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).