Última actualización: 26/06/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 26/06/2025 Fecha de fin: 09/07/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 26/06/2025 Fecha de fin: 09/07/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 26/06/2025 Fecha de fin: 09/07/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    L260
  • Descripción

    Autorización especial a los cotos privados de caza de la Comunidad de Madrid para la captura de tórtola europea, mediante el reparto del cupo asignado a la región.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 26/06/2025 Fecha de fin: 09/07/2025

Personas destinatarias

Titulares de cotos privados de caza de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Comprometerse a utilizar la aplicación de Precinto Digital de Caza en los términos que se determinen en la resolución de autorización, tanto los titulares de los cotos como los cazadores autorizados.
  2. Realizar antes del 1 de agosto de 2026:
    1. Al menos un censo sobre la especie en las condiciones que se determinen en la resolución de autorización, a través de la plataforma “Observatorio Cinegético”.
    2. Al menos 2 medidas de gestión y mejora de hábitat de entre las siguientes:
      1. Mantenimiento o promoción de márgenes con árboles o setos.
      2. Creación de franjas de barbecho con presencia de plantas ruderales en campos de cultivo.
      3. Siembra de cultivos adecuados a baja densidad.
      4. Mantenimiento de cultivos existentes sin cosechar.
      5. Clareo de arbustos y de claros forestales.
      6. Pastoreo del sotobosque con ganado o ungulados a bajas densidades.
      7. Restauración de bosques de ribera.
      8. Mantenimiento de la cubierta herbácea en cultivos leñosos.
      9. Alimentación suplementaria.
      10. Creación o adaptación de puntos de agua naturalizados.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • NIF o NIE.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Área de Caza y Pesca
  • Correo electrónico: cazaypesca@madrid.org
  • Teléfono: 914382674
  • Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00

Tramitación

Las solicitudes recibidas serán analizadas por la unidad responsable. En caso de que la información aportada tenga errores o esté incompleta, se concederá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) para que las personas interesadas puedan subsanarla (corregirla).

Una vez subsanadas se comprobarán los registros de cada acotado y los resultados de las memorias anuales de capturas.

El cupo regional de tórtola europea será repartido entre dichos cotos en función de dicha información, comunicándose individualmente a cada acotado el cupo asignado.

A los cotos a los que se les haya asignado cupo se les ofrecerá la participación en jornadas de formación para el uso del precinto digital de caza, requisito indispensable para la utilización de dicho cupo de capturas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

2 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2317/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025/2026.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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